Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062539)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actividad de alojamiento rural", cuyo promotor es Valentín Megías Senso, en el término municipal de Cabezabellosa. Expte.: IA22/065.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022
41347
• Deberá clausurar el pozo: las operaciones a llevar a cabo en los procesos de clausura
y sellado son, básicamente, la retirada de elementos ajenos, la desinfección y el relleno del espacio abierto con materiales que no tengan interacción con el medio. Se
deberá realizar un proyecto de clausura que contenga el nombre del propietario de la
parcela, características geográficas e hidrogeológicas de la captación, características
técnicas de la captación y tipo de clausura que se propone.
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración
y vertido.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se respetará el arbolado autóctono existente en la parcela, así como la vegetación
arbórea y arbustiva natural de las lindes. En caso de necesitar la corta de algún pie
se comunicará previamente a la Dirección General de Política Forestal. Se mantendrán
las condiciones ecológicas naturales de las zonas no ocupadas de las parcelas a fin de
garantizar la permanencia del entorno seminatural y de las especies de flora y fauna
silvestres asociadas.
— El presente proyecto deberá obtener la calificación rústica favorable, por el Servicio de
Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de
la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte”.
b. M
edidas en fase de explotación
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. En relación al tipo de fosa que se utilice como sistema de
saneamiento, se tendrá en cuenta:
• En el supuesto de que se utilice de una fosa séptica estanca, cuyo vaciado periódico
se realizase por medio de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido
Miércoles 24 de agosto de 2022
41347
• Deberá clausurar el pozo: las operaciones a llevar a cabo en los procesos de clausura
y sellado son, básicamente, la retirada de elementos ajenos, la desinfección y el relleno del espacio abierto con materiales que no tengan interacción con el medio. Se
deberá realizar un proyecto de clausura que contenga el nombre del propietario de la
parcela, características geográficas e hidrogeológicas de la captación, características
técnicas de la captación y tipo de clausura que se propone.
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración
y vertido.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se respetará el arbolado autóctono existente en la parcela, así como la vegetación
arbórea y arbustiva natural de las lindes. En caso de necesitar la corta de algún pie
se comunicará previamente a la Dirección General de Política Forestal. Se mantendrán
las condiciones ecológicas naturales de las zonas no ocupadas de las parcelas a fin de
garantizar la permanencia del entorno seminatural y de las especies de flora y fauna
silvestres asociadas.
— El presente proyecto deberá obtener la calificación rústica favorable, por el Servicio de
Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de
la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte”.
b. M
edidas en fase de explotación
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. En relación al tipo de fosa que se utilice como sistema de
saneamiento, se tendrá en cuenta:
• En el supuesto de que se utilice de una fosa séptica estanca, cuyo vaciado periódico
se realizase por medio de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido