Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062539)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actividad de alojamiento rural", cuyo promotor es Valentín Megías Senso, en el término municipal de Cabezabellosa. Expte.: IA22/065.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022
41346
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca, así como aquellas que se realicen en la
zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos
horizontalmente a partir del cauce, según establece la vigente legislación de aguas, y
en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— En cuanto al abastecimiento de agua, ésta procede de la red general municipal de Cabezabellosa, correspondiendo al Ayuntamiento de Cabezabellosa la autorización de la
misma. No obstante, desde el Organismo de cuenca se indica que si por el contrario se
decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título
concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica
del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
— Garantizar la seguridad de las captaciones de agua es una obligación de los propietarios
y/o titulares de los mismos, y por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. Han
de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes
en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.).
— Si en su propiedad observa la existencia de un pozo o sondeo carente de medidas de
seguridad visibles o que está abandonado, el Organismo de cuenca le indica, a continuación, algunas medidas a seguir:
• Señalice de manera evidente la perforación.
• Utilice algún sistema de vallado que impida a animales y personas acceder a él.
• Proceda a tapar la entrada del orificio. La forma más adecuada es mediante una tapa
de hierro con un candado. No se recomienda la utilización de trámex para evitar que
puedan llegar residuos o vertidos al agua.
Miércoles 24 de agosto de 2022
41346
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca, así como aquellas que se realicen en la
zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos
horizontalmente a partir del cauce, según establece la vigente legislación de aguas, y
en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— En cuanto al abastecimiento de agua, ésta procede de la red general municipal de Cabezabellosa, correspondiendo al Ayuntamiento de Cabezabellosa la autorización de la
misma. No obstante, desde el Organismo de cuenca se indica que si por el contrario se
decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título
concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica
del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
— Garantizar la seguridad de las captaciones de agua es una obligación de los propietarios
y/o titulares de los mismos, y por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. Han
de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes
en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.).
— Si en su propiedad observa la existencia de un pozo o sondeo carente de medidas de
seguridad visibles o que está abandonado, el Organismo de cuenca le indica, a continuación, algunas medidas a seguir:
• Señalice de manera evidente la perforación.
• Utilice algún sistema de vallado que impida a animales y personas acceder a él.
• Proceda a tapar la entrada del orificio. La forma más adecuada es mediante una tapa
de hierro con un candado. No se recomienda la utilización de trámex para evitar que
puedan llegar residuos o vertidos al agua.