Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062539)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actividad de alojamiento rural", cuyo promotor es Valentín Megías Senso, en el término municipal de Cabezabellosa. Expte.: IA22/065.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022

41345

— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al artículo 11.
Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de
9 de octubre de 2020 (DOE de 14 de octubre de 2020), y por las que se establecen las
Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas
sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio de
su normativa sectorial de aplicación.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE
n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección
General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental
municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Cabezabellosa, las competencias en
estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será
responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Si en algún momento está previsto la ejecución de un vallado en la instalación, se indica
que en el caso de que éste discurriera por encima de cualquier cauce es posible que
pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de
taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito
el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible
tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en
el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la
zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual
el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre
el mismo en al menos un metro.