Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062539)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actividad de alojamiento rural", cuyo promotor es Valentín Megías Senso, en el término municipal de Cabezabellosa. Expte.: IA22/065.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022
41350
• Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
• Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de
contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
• Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan
constituir una degradación del mismo.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el
entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima
de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante
el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se
recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar
en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar
los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo
consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno.
— Cualquier actuación de ajardinamiento y/o reforestación deberá realizarse con especies
autóctonas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto,
por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, quedando prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas
Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las
especies incluidas en el catálogo.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
Miércoles 24 de agosto de 2022
41350
• Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
• Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de
contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
• Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan
constituir una degradación del mismo.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el
entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima
de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante
el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se
recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar
en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar
los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo
consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno.
— Cualquier actuación de ajardinamiento y/o reforestación deberá realizarse con especies
autóctonas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto,
por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, quedando prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas
Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las
especies incluidas en el catálogo.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.