Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0068)
Acuerdo de 11 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 10 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aceituna, consistente en la ampliación del suelo urbano para servicio dotacional público.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022

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público hidráulico ni en los 5 m de anchura de la zona de servidumbre. Además, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.ter y 14.bis del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, el edificio para la ampliación de la residencia de mayores que se proyecte no se
podrá situar dentro de la zona de flujo preferente del arroyo ni dentro de la zona inundable
del mismo, debiendo armonizar la propuesta con los criterios generales recogidos en la
normativa vigente y en propio informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, puede verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS. No obstante, no se da cuenta en la memoria del grado de sostenibilidad del
modelo inicial y del resultante de la ordenación, según el artículo 11.5 de la LOTUS, comprendiendo para ello los criterios fijados en el artículo 10. Los estándares referidos a densidad, zonas verdes y dotaciones públicas deberán tender al mínimo establecido en el artículo 12.2 de
la LOTUS. De estos se incrementará, y por tanto tenderá al objetivo, el referido a dotaciones
públicas por ser el objeto de la modificación precisamente referido a este uso. Posiblemente
también se incremente la densidad de población, en función de los usuarios de la residencia
que podrán ser de otros municipios y por tanto nuevos habitantes para Aceituna. En cuanto
a la densidad de vivienda, parece lógico que no se computen los nuevos crecimientos de uso
distinto a residencial, puesto que de otro modo no cabría ningún crecimiento industrial o
dotacional, ya que estos siempre ampliarían el dividendo e inevitablemente tenderían a disminuir la densidad de vivienda y así empeorar el valor inicial. El artículo 12.2.c de la LOTUS
deja claro que los estándares objetivo son los valores a los que debe tender la evolución de
los núcleos computados para la totalidad del núcleo urbano, pero del resto de apartados no