Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0068)
Acuerdo de 11 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 10 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aceituna, consistente en la ampliación del suelo urbano para servicio dotacional público.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022

41309

De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento
Aceituna dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 22/08/1989.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.d de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que los proyectos de delimitación
de suelo urbano puedan ser modificados en los términos de la disposición adicional cuarta
de la LOTUS durante el plazo de 6 años a contar desde su entrada en vigor. La mencionada
disposición adicional cuarta dispone que solo podrá modificarse los proyectos de delimitación de suelo urbano cuando el objetivo sea la clasificación o calificación de parcelas de uso
dotacional público. No obstante, según la disposición transitoria segunda, también podrá
abordarse otras modificaciones distintas siempre que el objeto y contenido de la modificación esté previsto en un plan general municipal en redacción sobre el que haya recaído la
aprobación provisional.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis
La Dirección Gral. de Sostenibilidad formuló el informe ambiental estratégico mediante resolución de 08/02/2022, considerando que no es previsible que la modificación planteada
vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se
determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el cauce del arroyo Barrigadilla
discurre colindante con el límite norte de la parcela que se reclasifica y es de dominio público hidráulico. Del estudio de inundabilidad realizado se deduce que aproximadamente el
tercio noroeste de la parcela quedaría afectado por la zona inundable del arroyo, así como
por la zona de flujo preferente del mismo. Por tanto, en consonancia con lo señalado en el
informe, no se podrá edificar ni situar ningún elemento constructivo en la zona de dominio