Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0068)
Acuerdo de 11 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 10 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aceituna, consistente en la ampliación del suelo urbano para servicio dotacional público.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022

41308

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ACUERDO de 11 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 10 del Proyecto
de Delimitación de Suelo Urbano de Aceituna, consistente en la ampliación
del suelo urbano para servicio dotacional público. (2022AC0068)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 30 de junio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en la sesión del Pleno municipal de
23/02/2022 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de 10/03/2022 y en la sede electrónica municipal, sin haberse
presentado alegaciones según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 01/06/2022.
Existen informes favorables o de no afección de la Secretaría Gral. de Población y Desarrollo Rural (14/03/2022), de la Dirección Gral. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
(21/03/2022), de la Diputación de Cáceres (06/04/2022) y de la Confederación Hidrográfica del Tajo (09/05/2022).
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
II. Competencia
Aceituna no dispone de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas
ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la
Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos
se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas
en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una
y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2 de
la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.