Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0068)
Acuerdo de 11 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 10 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aceituna, consistente en la ampliación del suelo urbano para servicio dotacional público.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022

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se deduce que se prohíba la ampliación de suelo para usos distintos del residencial, como
serían el dotacional, el terciario o el productivo. En cambio, el apartado a) del mismo artículo
sí establece que los estándares mínimos son los valores por debajo de los cuales no pueden
preverse nuevos desarrollos residenciales en suelo urbanizable. Por tanto, lógicamente, sí
podrán preverse nuevos desarrollos dotacionales, terciarios o productivos, porque el dotacional ayudará siempre a mejorar el estándar de dotaciones públicas del conjunto del núcleo
urbano, y el terciario o productivo porque tienen su cesión constante del quince por ciento
de la superficie, independientemente del cómputo de la totalidad del núcleo urbano, y estos
últimos no generan tampoco nuevos habitantes. Se entiende por tanto que el crecimiento
dotacional, como el que es objeto de la presente modificación, colindante además al casco
urbano y sin necesidad de nueva urbanización, tenderá, en general, a mejorar los estándares
de sostenibilidad.
En cuanto al fondo, se trata de una reclasificación de suelo rústico a suelo urbano de una
parcela de propiedad municipal, que tendrá un uso dotacional. Queda acreditado que los
terrenos cuentan con conexión con el contorno urbano y con las infraestructuras necesarias para su desarrollo a través de su unificación con la parcela colindante de suelo urbano,
en la que se ubica la residencia que se pretende ampliar. Al nuevo ámbito se aplicará la
ordenanza dotacional que se aprueba en la propia modificación.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección Gral. de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con
el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos
en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
Primero. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y
en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).