Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0066)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal de Pinofranqueado.
297 páginas totales
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NÚMERO 162
Martes 23 de agosto de 2022
40945
ART. 1.1.43 Cuerpos cerrados.
Son aquellas partes de la edificación que están cubiertas y cerradas en todo su perímetro por
paramentos estancos y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
Se incluyen como cuerpos cerrados, las construcciones bajo cubierta con acceso y posibilidades de uso, cuya altura libre sea superior a 1,50 m.
ART. 1.1.44 Cuerpos abiertos.
Son aquellas partes de la edificación que están cubiertas y abiertas al menos por un lado de
su perímetro por paramentos no estancos y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
ART. 1.1.45 Elementos salientes.
Son los elementos constructivos e instalaciones que sobresalen de los planos que delimitan un
volumen de edificación y no son susceptibles de ser ocupados o habitados.
ART. 1.1.46 Volumen de la edificación.
Es el volumen comprendido por los planos que delimitan las alineaciones y líneas de edificación y el plano formado por la pendiente de cubierta.
ART. 1.1.47 Pendiente de cubierta.
Es el ángulo máximo que forma la cubierta desde la altura de la edificación hasta la altura total.
TÍTULO 2: ORDENACIÓN DE CARÁCTER ESTRUCTURAL
CAPÍTULO 1: GENERALIDADES
Sección 1. Naturaleza Jurídica
ART. 2.1.1.1. Objeto, Naturaleza y Características.
Objeto. El objeto del presente Plan General Municipal es la Ordenación Urbanística del territorio
del término municipal, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo, delimitando las facultades urbanísticas propias de derecho de la propiedad del
suelo y especificando los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio de dichas facultades.
Naturaleza. El presente Plan General Municipal, constituye una nueva ordenación urbanística
del territorio municipal, y a la vez da cumplimiento al mandato legal de adaptación del Planeamiento Municipal, a lo dispuesto en la legislación vigente sobre el Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 23 de agosto de 2022
40945
ART. 1.1.43 Cuerpos cerrados.
Son aquellas partes de la edificación que están cubiertas y cerradas en todo su perímetro por
paramentos estancos y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
Se incluyen como cuerpos cerrados, las construcciones bajo cubierta con acceso y posibilidades de uso, cuya altura libre sea superior a 1,50 m.
ART. 1.1.44 Cuerpos abiertos.
Son aquellas partes de la edificación que están cubiertas y abiertas al menos por un lado de
su perímetro por paramentos no estancos y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
ART. 1.1.45 Elementos salientes.
Son los elementos constructivos e instalaciones que sobresalen de los planos que delimitan un
volumen de edificación y no son susceptibles de ser ocupados o habitados.
ART. 1.1.46 Volumen de la edificación.
Es el volumen comprendido por los planos que delimitan las alineaciones y líneas de edificación y el plano formado por la pendiente de cubierta.
ART. 1.1.47 Pendiente de cubierta.
Es el ángulo máximo que forma la cubierta desde la altura de la edificación hasta la altura total.
TÍTULO 2: ORDENACIÓN DE CARÁCTER ESTRUCTURAL
CAPÍTULO 1: GENERALIDADES
Sección 1. Naturaleza Jurídica
ART. 2.1.1.1. Objeto, Naturaleza y Características.
Objeto. El objeto del presente Plan General Municipal es la Ordenación Urbanística del territorio
del término municipal, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo, delimitando las facultades urbanísticas propias de derecho de la propiedad del
suelo y especificando los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio de dichas facultades.
Naturaleza. El presente Plan General Municipal, constituye una nueva ordenación urbanística
del territorio municipal, y a la vez da cumplimiento al mandato legal de adaptación del Planeamiento Municipal, a lo dispuesto en la legislación vigente sobre el Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana en la Comunidad Autónoma de Extremadura.