Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0066)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal de Pinofranqueado.
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NÚMERO 162
Martes 23 de agosto de 2022
40946
Características. Este Plan General Municipal tiene las siguientes características:
— Es una ordenación integral del territorio de ámbito municipal.
— No es derivado o dependiente. Sólo en el caso de que se apruebe una figura de planeamiento supramunicipal que le afecte o modifique, este Plan General Municipal deberá
acomodarse a sus determinaciones.
— Es inmediatamente ejecutivo.
— En el ámbito de suelo no urbanizable tienen el carácter de instrumento de Planeamiento
referido al medio físico natural.
ART. 2.1.1.2. Ámbito de aplicación.
El presente Plan General Municipal es de aplicación en la totalidad del término municipal de
PINOFRANQUEADO.
ART. 2.1.1.3. Vigencia.
El presente Plan General Municipal entrará en vigor tras la publicación en el DOE del acuerdo
de su aprobación definitiva por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (Art. 6.2ª Decreto 187/1995 de 14 de noviembre).
Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe definitivamente una revisión del mismo,
sin perjuicio de sus eventuales modificaciones puntuales ó de la suspensión total ó parcial de
su vigencia.
ART. 2.1.1.4. Efectos.
Este Plan General Municipal, así como los Planes y Proyectos que las desarrollan, una vez
publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, así como de su contenido, serán públicos,
obligatorios y ejecutivos.
Cualquier ciudadano tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación
del Plan General Municipal y los Planes y Proyectos que las desarrollen, así como a recibir por
escrito información del régimen aplicable a una finca. A tal fin se expedirá el documento denominado Cédula Urbanística, consistente en un informe escrito expresivo de la situación urbanística de la finca así como de los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento estén afectas.
A los efectos de garantizar la publicidad de los planes, y a tenor de lo dispuesto en el artículo
79.f de la LSOTEX, se depositará una copia del Plan General Municipal, incluidas sus posteriores modificaciones y revisiones en un registro administrativo de los instrumentos urbanísticos
en la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
Martes 23 de agosto de 2022
40946
Características. Este Plan General Municipal tiene las siguientes características:
— Es una ordenación integral del territorio de ámbito municipal.
— No es derivado o dependiente. Sólo en el caso de que se apruebe una figura de planeamiento supramunicipal que le afecte o modifique, este Plan General Municipal deberá
acomodarse a sus determinaciones.
— Es inmediatamente ejecutivo.
— En el ámbito de suelo no urbanizable tienen el carácter de instrumento de Planeamiento
referido al medio físico natural.
ART. 2.1.1.2. Ámbito de aplicación.
El presente Plan General Municipal es de aplicación en la totalidad del término municipal de
PINOFRANQUEADO.
ART. 2.1.1.3. Vigencia.
El presente Plan General Municipal entrará en vigor tras la publicación en el DOE del acuerdo
de su aprobación definitiva por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (Art. 6.2ª Decreto 187/1995 de 14 de noviembre).
Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe definitivamente una revisión del mismo,
sin perjuicio de sus eventuales modificaciones puntuales ó de la suspensión total ó parcial de
su vigencia.
ART. 2.1.1.4. Efectos.
Este Plan General Municipal, así como los Planes y Proyectos que las desarrollan, una vez
publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, así como de su contenido, serán públicos,
obligatorios y ejecutivos.
Cualquier ciudadano tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación
del Plan General Municipal y los Planes y Proyectos que las desarrollen, así como a recibir por
escrito información del régimen aplicable a una finca. A tal fin se expedirá el documento denominado Cédula Urbanística, consistente en un informe escrito expresivo de la situación urbanística de la finca así como de los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento estén afectas.
A los efectos de garantizar la publicidad de los planes, y a tenor de lo dispuesto en el artículo
79.f de la LSOTEX, se depositará una copia del Plan General Municipal, incluidas sus posteriores modificaciones y revisiones en un registro administrativo de los instrumentos urbanísticos
en la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.