Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0066)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal de Pinofranqueado.
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NÚMERO 162
Martes 23 de agosto de 2022
40947
El depósito de la anterior documentación será condición necesaria para la publicación del contenido del Plan General Municipal, en alguno de los siguientes medios:
• En el Diario Oficial de Extremadura y por disposición del órgano que los haya adoptado,
los acuerdos de aprobación para la eficacia y la producción por los correspondientes planes de ordenación urbanística de los efectos previstos en el apartado anterior.
• En el Boletín Oficial de la Provincia y por disposición del Municipio correspondiente, el
contenido de los planes de ordenación urbanística que se determine por la legislación
sobre régimen local, para su entrada en vigor.
Obligatoriedad. El Plan General Municipal y los Planes y Proyectos que las desarrollen obligan
o vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento
estricto de sus términos y determinaciones, siendo nula cualquier reserva de dispensación.
Cumplimiento que será exigible por cualquiera, mediante el ejercicio de la acción pública.
Ejecutividad. El Plan General Municipal será inmediatamente ejecutiva una vez publicada su
aprobación definitiva en el DOE y el contenido del Plan en el D.O.E, o en su caso en el B.O.P.
Quedando declarados de utilidad pública las obras en él previstas con fines de expropiación
ó imposición de servidumbres, la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes que sean destinados por el Plan General Municipal al establecimiento de viales y
servicios públicos o a la construcción de templos, mercados, centros culturales, asistenciales,
sanitarios, zonas verdes, parques, jardines públicos, zonas deportivas y otros análogos con
fines no lucrativos, así como todas las superficies necesarias de influencia de las obras previstas, para asegurar el pleno valor y rendimiento de estas.
ART. 2.1.1.5. Revisión y Modificación.
La reconsideración total de la ordenación establecida y, en todo caso, de la ordenación estructural del Plan General Municipal, requiere su revisión, según lo establecido en el artículo 81.1
de la Ley 15/2001.
La revisión del Plan se ajustará a las normas de competencia y procedimiento, según se establece igualmente en el artículo 81 de la LSOTEX.
A los veinticinco (25) años de vigencia del presente Plan General, el Ayuntamiento estimará la
oportunidad de proceder a su revisión, considerando que su planificación se basa en 25 años
para su desarrollo. No obstante, esta se podrá producir en cualquier otro momento, anterior o
posterior, conforme a lo establecido en el artículo 81, apartados 1 y 2 de la Ley 15/2001 y 103
del Decreto 7/2007 Reglamento de Planeamiento de Extremadura (en adelante RPLANEX).
Del mismo modo, se contempla la posibilidad de revisión por razones de urgencia o excepcional interés público, prevista en el artículo 81.2 de la Ley 15/2001.
Martes 23 de agosto de 2022
40947
El depósito de la anterior documentación será condición necesaria para la publicación del contenido del Plan General Municipal, en alguno de los siguientes medios:
• En el Diario Oficial de Extremadura y por disposición del órgano que los haya adoptado,
los acuerdos de aprobación para la eficacia y la producción por los correspondientes planes de ordenación urbanística de los efectos previstos en el apartado anterior.
• En el Boletín Oficial de la Provincia y por disposición del Municipio correspondiente, el
contenido de los planes de ordenación urbanística que se determine por la legislación
sobre régimen local, para su entrada en vigor.
Obligatoriedad. El Plan General Municipal y los Planes y Proyectos que las desarrollen obligan
o vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento
estricto de sus términos y determinaciones, siendo nula cualquier reserva de dispensación.
Cumplimiento que será exigible por cualquiera, mediante el ejercicio de la acción pública.
Ejecutividad. El Plan General Municipal será inmediatamente ejecutiva una vez publicada su
aprobación definitiva en el DOE y el contenido del Plan en el D.O.E, o en su caso en el B.O.P.
Quedando declarados de utilidad pública las obras en él previstas con fines de expropiación
ó imposición de servidumbres, la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes que sean destinados por el Plan General Municipal al establecimiento de viales y
servicios públicos o a la construcción de templos, mercados, centros culturales, asistenciales,
sanitarios, zonas verdes, parques, jardines públicos, zonas deportivas y otros análogos con
fines no lucrativos, así como todas las superficies necesarias de influencia de las obras previstas, para asegurar el pleno valor y rendimiento de estas.
ART. 2.1.1.5. Revisión y Modificación.
La reconsideración total de la ordenación establecida y, en todo caso, de la ordenación estructural del Plan General Municipal, requiere su revisión, según lo establecido en el artículo 81.1
de la Ley 15/2001.
La revisión del Plan se ajustará a las normas de competencia y procedimiento, según se establece igualmente en el artículo 81 de la LSOTEX.
A los veinticinco (25) años de vigencia del presente Plan General, el Ayuntamiento estimará la
oportunidad de proceder a su revisión, considerando que su planificación se basa en 25 años
para su desarrollo. No obstante, esta se podrá producir en cualquier otro momento, anterior o
posterior, conforme a lo establecido en el artículo 81, apartados 1 y 2 de la Ley 15/2001 y 103
del Decreto 7/2007 Reglamento de Planeamiento de Extremadura (en adelante RPLANEX).
Del mismo modo, se contempla la posibilidad de revisión por razones de urgencia o excepcional interés público, prevista en el artículo 81.2 de la Ley 15/2001.