Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0066)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal de Pinofranqueado.
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NÚMERO 162
Martes 23 de agosto de 2022
40948
No se fijan en este Documento criterios fijos para que se proceda a su revisión, pudiendo
realizarse, a criterio razonado del Ayuntamiento, o en virtud de circunstancias de otra índole
que así se estimen.
ART. 2.1.1.6. Suspensión de licencias.
El Ayuntamiento de Pinofranqueado podrá acordar la suspensión del otorgamiento de licencias
de parcelación, edificación, demolición etc. con el fin de facilitar la aplicación de las previsiones
contenidas en este Plan General o en el Planeamiento de Desarrollo a que diera lugar.
El acuerdo por el que se somete a información pública la aprobación inicial de este Plan General determinará, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas donde la
ordenación prevista por el plan supongan modificación del régimen urbanístico vigente, la
suspensión de licencias tendrá un periodo de vigencia máxima de dos años.
La suspensión de otorgamiento de licencias se extinguirá automáticamente con la aprobación
definitiva del Plan, Planeamiento de Desarrollo o Programa de Ejecución.
Los peticionarios de licencias solicitadas y concedidas con anterioridad a la suspensión de
licencias tendrán derecho a ser indemnizados del coste del proyecto y a la devolución de los
tributos y tasas satisfechos.
ART. 2.1.1.7. Construcciones e instalaciones de carácter provisional.
En Suelo Urbanizable y No Urbanizable no protegido podrán ejecutarse obras de carácter provisional en las condiciones previstas en el Art. 187 LSOTEX.
La autorización se tramitará de acuerdo a lo previsto para las licencias de obras, edificación
e instalaciones.
ART. 2.1.1.8. Incidencia del Plan General sobre las edificaciones existentes.
En el Suelo Urbano y Suelo No Urbanizable, por comparación entre las condiciones Normativas y la realidad existente, afectará a estas construcciones conforme a los distintos tipos
posibles de actuaciones, según la situación en que se encuentren de entre las que se exponen
a continuación, sin perjuicio de la legislación aplicable en materia de disciplina territorial y
urbanística.
A. Edificaciones o instalaciones que se ajusten a las condiciones de la presente normativa:
En estos supuestos, será posible cualquier actuación de ampliación, reforma, consolidación
estructural y rehabilitación, que deberá solicitarse como acto sujeto a licencia de obras,
Martes 23 de agosto de 2022
40948
No se fijan en este Documento criterios fijos para que se proceda a su revisión, pudiendo
realizarse, a criterio razonado del Ayuntamiento, o en virtud de circunstancias de otra índole
que así se estimen.
ART. 2.1.1.6. Suspensión de licencias.
El Ayuntamiento de Pinofranqueado podrá acordar la suspensión del otorgamiento de licencias
de parcelación, edificación, demolición etc. con el fin de facilitar la aplicación de las previsiones
contenidas en este Plan General o en el Planeamiento de Desarrollo a que diera lugar.
El acuerdo por el que se somete a información pública la aprobación inicial de este Plan General determinará, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas donde la
ordenación prevista por el plan supongan modificación del régimen urbanístico vigente, la
suspensión de licencias tendrá un periodo de vigencia máxima de dos años.
La suspensión de otorgamiento de licencias se extinguirá automáticamente con la aprobación
definitiva del Plan, Planeamiento de Desarrollo o Programa de Ejecución.
Los peticionarios de licencias solicitadas y concedidas con anterioridad a la suspensión de
licencias tendrán derecho a ser indemnizados del coste del proyecto y a la devolución de los
tributos y tasas satisfechos.
ART. 2.1.1.7. Construcciones e instalaciones de carácter provisional.
En Suelo Urbanizable y No Urbanizable no protegido podrán ejecutarse obras de carácter provisional en las condiciones previstas en el Art. 187 LSOTEX.
La autorización se tramitará de acuerdo a lo previsto para las licencias de obras, edificación
e instalaciones.
ART. 2.1.1.8. Incidencia del Plan General sobre las edificaciones existentes.
En el Suelo Urbano y Suelo No Urbanizable, por comparación entre las condiciones Normativas y la realidad existente, afectará a estas construcciones conforme a los distintos tipos
posibles de actuaciones, según la situación en que se encuentren de entre las que se exponen
a continuación, sin perjuicio de la legislación aplicable en materia de disciplina territorial y
urbanística.
A. Edificaciones o instalaciones que se ajusten a las condiciones de la presente normativa:
En estos supuestos, será posible cualquier actuación de ampliación, reforma, consolidación
estructural y rehabilitación, que deberá solicitarse como acto sujeto a licencia de obras,