Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0066)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal de Pinofranqueado.
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NÚMERO 162
Martes 23 de agosto de 2022
40949
según se detalla para cada clase de suelo, y en especial para el Suelo No Urbanizable, que
atenderá al procedimiento establecido de acuerdo con su particular régimen jurídico, en
el curso del cual se verificará su adecuación a las condiciones y limitaciones impuestas en
esta normativa.
No se permitirán obras de reforma o ampliación de estas construcciones en Suelo No Urbanizable, en tanto no se hayan adoptado previa o simultáneamente las medidas exigibles
para garantizar:
• La seguridad de las personas y bienes.
• La salubridad del impacto de la instalación y de la actividad del medio.
• La integridad del dominio público.
B. Edificaciones e instalaciones incluidas en el catálogo de bienes protegidos:
Las actuaciones sobre estos elementos se regularán complementariamente por las determinaciones del Catálogo de Bienes Protegidos y con la tramitación que les corresponda
según la clase de suelo en que se sitúen.
En cualquier edificación y elemento catalogado o inventariado, por constituir patrimonio
cultural y legado histórico del municipio, se entenderá el carácter de interés público, para
todas las obras que puedan hacerse y ajustándose a lo especificado en esta normativa.
Sólo podrán autorizarse usos adecuados a la naturaleza de la instalación y al medio en que
se sitúa y que no sean contradictorios con los objetivos de la catalogación.
En el Suelo No Urbanizable, el trámite para la autorización urbanística previa de dichas
obras será el que con carácter general se detalla para las instalaciones de interés público,
con la salvedad de que en la documentación que se presente se incluirá el proyecto básico
completo de las obras.
C. Edificaciones o instalaciones que no se ajusten a alguna de las condiciones de la presente
normativa:
Las instalaciones, construcciones y edificaciones que resulten disconformes con la nueva
ordenación serán declaradas fuera de ordenación.
Dentro de los edificios declarados como fuera de ordenación se ha de distinguir entre aquellas totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que sólo se podrán realizar
las obras destinadas a garantizar:
Martes 23 de agosto de 2022
40949
según se detalla para cada clase de suelo, y en especial para el Suelo No Urbanizable, que
atenderá al procedimiento establecido de acuerdo con su particular régimen jurídico, en
el curso del cual se verificará su adecuación a las condiciones y limitaciones impuestas en
esta normativa.
No se permitirán obras de reforma o ampliación de estas construcciones en Suelo No Urbanizable, en tanto no se hayan adoptado previa o simultáneamente las medidas exigibles
para garantizar:
• La seguridad de las personas y bienes.
• La salubridad del impacto de la instalación y de la actividad del medio.
• La integridad del dominio público.
B. Edificaciones e instalaciones incluidas en el catálogo de bienes protegidos:
Las actuaciones sobre estos elementos se regularán complementariamente por las determinaciones del Catálogo de Bienes Protegidos y con la tramitación que les corresponda
según la clase de suelo en que se sitúen.
En cualquier edificación y elemento catalogado o inventariado, por constituir patrimonio
cultural y legado histórico del municipio, se entenderá el carácter de interés público, para
todas las obras que puedan hacerse y ajustándose a lo especificado en esta normativa.
Sólo podrán autorizarse usos adecuados a la naturaleza de la instalación y al medio en que
se sitúa y que no sean contradictorios con los objetivos de la catalogación.
En el Suelo No Urbanizable, el trámite para la autorización urbanística previa de dichas
obras será el que con carácter general se detalla para las instalaciones de interés público,
con la salvedad de que en la documentación que se presente se incluirá el proyecto básico
completo de las obras.
C. Edificaciones o instalaciones que no se ajusten a alguna de las condiciones de la presente
normativa:
Las instalaciones, construcciones y edificaciones que resulten disconformes con la nueva
ordenación serán declaradas fuera de ordenación.
Dentro de los edificios declarados como fuera de ordenación se ha de distinguir entre aquellas totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que sólo se podrán realizar
las obras destinadas a garantizar: