Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0066)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal de Pinofranqueado.
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NÚMERO 162
Martes 23 de agosto de 2022
• La seguridad de personas y bienes.
• La salubridad, ornato y conservación del inmueble.
• La corrección del impacto de la instalación o de la actividad del medio.
• La integridad del dominio público.
40950
Podrán autorizarse, obras de mejora o reforma, en las condiciones del art. 79 LSOTEX en
aquellas edificaciones o instalaciones parcialmente incompatibles con la nueva ordenación,
siempre que se adopten previa o simultáneamente las medidas exigidas para garantizar
los cuatro conceptos mencionados en el párrafo anterior, y en aquellas situadas sobre el
Suelo No Urbanizable, en las que el Ayuntamiento o los Órganos Urbanísticos competentes
de la Junta de Extremadura, puedan fijar en el trámite de autorización urbanística y concesión de la licencia. Asimismo, podrán autorizarse aquellas obras encaminadas a subsanar
las causas determinantes de las situaciones de fuera de ordenación. Todas las actuaciones
que aquí se permitan se vincularán obligatoriamente a la subsanación de la situación.
En ningún caso podrán autorizarse obras de consolidación en alguno de los supuestos siguientes:
• Cuando el edificio ocupe suelos destinados a dotaciones o cuando el uso sea incompatible con la dotación.
• Cuando el edificio ocupe suelos destinados a viario o espacios libres públicos.
• Cuando alberguen usos cuyo impacto sea lesivo para el medio ambiente o incumplan
los umbrales de emisión de contaminantes previstos en la legislación de materia de
protección del medio ambiente, seguridad y salubridad.
• Cuando esté prevista por la Administración su demolición o adquisición en el plazo de
15 años, o a las que el Ayuntamiento decida extender esta consideración con posterioridad a la aprobación de este Plan General Municipal.
Esta consideración se extiende automáticamente a todas las actuaciones no amparadas
por licencia u orden de ejecución que no se encuentren consolidadas desde el punto de
vista de la adopción de medidas de restauración de la legalidad urbanística infringida.
ART. 2.1.1.9. Competencias.
Conforme a la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Martes 23 de agosto de 2022
• La seguridad de personas y bienes.
• La salubridad, ornato y conservación del inmueble.
• La corrección del impacto de la instalación o de la actividad del medio.
• La integridad del dominio público.
40950
Podrán autorizarse, obras de mejora o reforma, en las condiciones del art. 79 LSOTEX en
aquellas edificaciones o instalaciones parcialmente incompatibles con la nueva ordenación,
siempre que se adopten previa o simultáneamente las medidas exigidas para garantizar
los cuatro conceptos mencionados en el párrafo anterior, y en aquellas situadas sobre el
Suelo No Urbanizable, en las que el Ayuntamiento o los Órganos Urbanísticos competentes
de la Junta de Extremadura, puedan fijar en el trámite de autorización urbanística y concesión de la licencia. Asimismo, podrán autorizarse aquellas obras encaminadas a subsanar
las causas determinantes de las situaciones de fuera de ordenación. Todas las actuaciones
que aquí se permitan se vincularán obligatoriamente a la subsanación de la situación.
En ningún caso podrán autorizarse obras de consolidación en alguno de los supuestos siguientes:
• Cuando el edificio ocupe suelos destinados a dotaciones o cuando el uso sea incompatible con la dotación.
• Cuando el edificio ocupe suelos destinados a viario o espacios libres públicos.
• Cuando alberguen usos cuyo impacto sea lesivo para el medio ambiente o incumplan
los umbrales de emisión de contaminantes previstos en la legislación de materia de
protección del medio ambiente, seguridad y salubridad.
• Cuando esté prevista por la Administración su demolición o adquisición en el plazo de
15 años, o a las que el Ayuntamiento decida extender esta consideración con posterioridad a la aprobación de este Plan General Municipal.
Esta consideración se extiende automáticamente a todas las actuaciones no amparadas
por licencia u orden de ejecución que no se encuentren consolidadas desde el punto de
vista de la adopción de medidas de restauración de la legalidad urbanística infringida.
ART. 2.1.1.9. Competencias.
Conforme a la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.