Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0066)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal de Pinofranqueado.
297 páginas totales
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NÚMERO 162
Martes 23 de agosto de 2022
40944
ART. 1.1.33 Altura de las instalaciones.
Es la distancia vertical máxima sobre la altura total de los elementos técnicos de las instalaciones.
ART. 1.1.34 Altura de planta.
Es la distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.
ART. 1.1.35 Altura libre de planta.
Es la distancia vertical entre los elementos constructivos que delimitan una planta.
ART. 1.1.36 Planta Baja.
Es la planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de rasante y la cara
superior del forjado no excede de 1 metro.
ART. 1.1.37 Planta de pisos.
Son las plantas situadas sobre la planta baja.
ART. 1.1.38 Entreplanta.
Se denomina entreplanta al volumen situado en la planta baja y retranqueada de la fachada
a una distancia superior a la altura de la planta baja
ART. 1.1.39 Bajo cubierta.
Es el volumen de edificación susceptible de ser ocupado o habitado, situado sobre la altura
de la edificación.
ART. 1.1.40 Sótano.
Es la planta de la edificación en la que la cara superior del forjado que forma su techo queda
por debajo del nivel de rasante.
ART. 1.1.41 Semisótano.
Es la planta de la edificación en la que la distancia desde la cara superior del forjado que forma su techo hasta el nivel de rasante es inferior a 1 metro.
ART. 1.1.42 Cuerpos volados.
Son aquellas partes de la edificación que sobresalen de los planos que delimitan un volumen
de edificación y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
Martes 23 de agosto de 2022
40944
ART. 1.1.33 Altura de las instalaciones.
Es la distancia vertical máxima sobre la altura total de los elementos técnicos de las instalaciones.
ART. 1.1.34 Altura de planta.
Es la distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.
ART. 1.1.35 Altura libre de planta.
Es la distancia vertical entre los elementos constructivos que delimitan una planta.
ART. 1.1.36 Planta Baja.
Es la planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de rasante y la cara
superior del forjado no excede de 1 metro.
ART. 1.1.37 Planta de pisos.
Son las plantas situadas sobre la planta baja.
ART. 1.1.38 Entreplanta.
Se denomina entreplanta al volumen situado en la planta baja y retranqueada de la fachada
a una distancia superior a la altura de la planta baja
ART. 1.1.39 Bajo cubierta.
Es el volumen de edificación susceptible de ser ocupado o habitado, situado sobre la altura
de la edificación.
ART. 1.1.40 Sótano.
Es la planta de la edificación en la que la cara superior del forjado que forma su techo queda
por debajo del nivel de rasante.
ART. 1.1.41 Semisótano.
Es la planta de la edificación en la que la distancia desde la cara superior del forjado que forma su techo hasta el nivel de rasante es inferior a 1 metro.
ART. 1.1.42 Cuerpos volados.
Son aquellas partes de la edificación que sobresalen de los planos que delimitan un volumen
de edificación y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.