Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0067)
Acuerdo de 24 de febrero de 2022 sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Santa Marta, para ajustar varios artículos de la normativa urbanística (artículos 3.7.8, 4.1.15, 4.1.21 y 4.2.8), además se crea el artículo 4.1.23 para la regulación de las chimeneas.
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NÚMERO 162
Martes 23 de agosto de 2022
41240
• Los proyectos de cualquiera de las construcciones permitidas deberán aportar referencia explícita y detallada de las condiciones en que resultará el entorno.
• Se adaptarán por completo al paisaje natural, causando el menor daño posible al
mismo, para lo cual se utilizarán materiales tradicionales de la zona.
• Altura máxima: 8 metros, no obstante la misma podrá ser superada excepcionalmente por aquéllos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción (depósitos e instalaciones).
• N.º máximo de plantas: 2 plantas, salvo para casetas de aperos que será 1 planta.
• Las construcciones o edificaciones deberán contar con fosa séptica, o cualquier
otro sistema autónomo de depuración de aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o láminas de agua.
• Se prohíbe la ejecución de obras de pavimentación exterior que no guarden relación con la actividad primaria a la que se vincula la edificación.
4) ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
Estos actos de uso o transformación del suelo, destinados a la extracción de materiales
de suelo y/o subsuelo con fines comerciales y primera transformación, se realizarán
conforme a las limitaciones establecidas en la legislación sectorial correspondiente,
ajustándose a las siguientes condiciones:
• Área de extracción o unidad rústica apta para la edificación: Para determinar la
superficie mínima exigible se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable, especialmente de minas y medio ambiente. En ningún caso dicha superficie
será inferior a la requerida por la legislación vigente, en especial la de urbanismo,
así como la requerida por el PGM.
• La finca rústica deberá estar perfectamente comunicada, a través de viales con
suficiente anchura como para permitir el cruce de camiones en ambos sentidos.
• La distancia mínima de la actividad extractiva al núcleo urbano será la que disponga
la legislación vigente, y en todo caso se respetará lo dispuesto en la Ley 22/1973,
de 21 de julio, de Minas. Será prioritario mantener una distancia de seguridad al
núcleo o núcleos, con el objeto de preservar el normal funcionamiento de los mismos, de las actividades existentes y de la seguridad y salud de las personas.
• La distancia mínima entre actividades extractivas será aquella que preserve las
condiciones de las existentes, y lo indicado en los párrafos anteriores.
Martes 23 de agosto de 2022
41240
• Los proyectos de cualquiera de las construcciones permitidas deberán aportar referencia explícita y detallada de las condiciones en que resultará el entorno.
• Se adaptarán por completo al paisaje natural, causando el menor daño posible al
mismo, para lo cual se utilizarán materiales tradicionales de la zona.
• Altura máxima: 8 metros, no obstante la misma podrá ser superada excepcionalmente por aquéllos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción (depósitos e instalaciones).
• N.º máximo de plantas: 2 plantas, salvo para casetas de aperos que será 1 planta.
• Las construcciones o edificaciones deberán contar con fosa séptica, o cualquier
otro sistema autónomo de depuración de aguas residuales reconocido, no autorizándose los pozos ciegos ni los vertidos directos a cauces o láminas de agua.
• Se prohíbe la ejecución de obras de pavimentación exterior que no guarden relación con la actividad primaria a la que se vincula la edificación.
4) ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
Estos actos de uso o transformación del suelo, destinados a la extracción de materiales
de suelo y/o subsuelo con fines comerciales y primera transformación, se realizarán
conforme a las limitaciones establecidas en la legislación sectorial correspondiente,
ajustándose a las siguientes condiciones:
• Área de extracción o unidad rústica apta para la edificación: Para determinar la
superficie mínima exigible se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable, especialmente de minas y medio ambiente. En ningún caso dicha superficie
será inferior a la requerida por la legislación vigente, en especial la de urbanismo,
así como la requerida por el PGM.
• La finca rústica deberá estar perfectamente comunicada, a través de viales con
suficiente anchura como para permitir el cruce de camiones en ambos sentidos.
• La distancia mínima de la actividad extractiva al núcleo urbano será la que disponga
la legislación vigente, y en todo caso se respetará lo dispuesto en la Ley 22/1973,
de 21 de julio, de Minas. Será prioritario mantener una distancia de seguridad al
núcleo o núcleos, con el objeto de preservar el normal funcionamiento de los mismos, de las actividades existentes y de la seguridad y salud de las personas.
• La distancia mínima entre actividades extractivas será aquella que preserve las
condiciones de las existentes, y lo indicado en los párrafos anteriores.