Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0067)
Acuerdo de 24 de febrero de 2022 sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Santa Marta, para ajustar varios artículos de la normativa urbanística (artículos 3.7.8, 4.1.15, 4.1.21 y 4.2.8), además se crea el artículo 4.1.23 para la regulación de las chimeneas.
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NÚMERO 162
Martes 23 de agosto de 2022

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2) V
 IVIENDA UNIFAMILIAR VINCULADA A UNA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL, CINEGÉTICA O ANÁLOGA
Nos encontramos ante edificaciones con destino residencial de carácter permanente (1ª
residencia) con la finalidad exclusiva de atención a la explotación primaria (agrícola,
ganadera, forestal, cinegética...) del terreno sobre el que se proyecte. Dicho destino
habrá de respetar los siguientes requisitos:


• Unidad rústica apta para la edificación: 1,5 ha.



• Retranqueo mínimo a linderos: 5 metros.



• Retranqueo mínimo al eje de caminos: 15 metros.



• Altura máxima: 7,5 metros



• N.º máximo de plantas: 2 plantas.



• Ocupación máxima: 2 % de la superficie de la URAE.



• No se podrá construir más de una vivienda por URAE.



• Todas las edificaciones guardarán una relación de proporcionalidad y funcionalidad
con la explotación en la que se emplacen.



• Se prohíbe la ejecución de obras de pavimentación exterior.

3) EDIFICACIONES AGRÍCOLAS, GANADERAS, FORESTALES, CINEGÉTICAS O ANÁLOGAS
Edificaciones o construcciones destinadas a explotaciones de uso agrícola, ganadero,
forestal, cinegético o análogo que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca y sean necesarias para el desarrollo de la misma.
Estas construcciones se realizarán conforme las limitaciones establecidas en la legislación sectorial y urbanística, ajustándose a las siguientes condiciones edificatorias:


• Unidad rústica apta para la edificación: 1,0 ha.



• Retranqueo mínimo a linderos: 5 metros.



• Retranqueo mínimo al eje de caminos: 15 metros.



• Las casetas de aperos tendrán uso exclusivo de guarda de aperos y útiles necesarios para la explotación de la finca, siendo quince metros cuadrados (15 m²) la
superficie construida máxima en planta medida por el exterior.