Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0067)
Acuerdo de 24 de febrero de 2022 sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Santa Marta, para ajustar varios artículos de la normativa urbanística (artículos 3.7.8, 4.1.15, 4.1.21 y 4.2.8), además se crea el artículo 4.1.23 para la regulación de las chimeneas.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 162

41238

Martes 23 de agosto de 2022

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo de
la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 24 de febrero de
2022, se modifica el artículo 3.7.8 de la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
Artículo 3.7.8. Suelo no urbanizable común (SNUC)
— DELIMITACIÓN:
Se adscriben a la categoría de suelo no urbanizable común (SNUC) aquellos terrenos que
resultan objetiva y razonadamente inadecuados para su incorporación inmediata al proceso urbanizador, bien sea por sus características físicas, bien sea por su innecesariedad
para un desarrollo urbano racional de acuerdo con el modelo territorial adoptado por el
Plan General Municipal, y que paralelamente, carecen de valores agrícolas, ambientales,
paisajísticos, infraestructurales o ecológicos que requieran una protección especial ni son
necesarios para el crecimiento urbano del municipio.
— USOS PERMITIDOS:
1) VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA
Se entiende toda construcción destinada a ser residencia de personas físicas, ejecutada
sobre una única finca y sin estar vinculada a una explotación agraria, ganadera, forestal,
cinegética o análoga. La edificación proyectada habrá de respetar los siguientes requisitos:


• Unidad rústica apta para la edificación: 1,5 ha.



• Retranqueo mínimo a linderos: 5 metros.



• Retranqueo mínimo al eje de caminos: 15 metros.



• Altura máxima: 7,5 metros



• N.º máximo de plantas: 2 plantas.



• Ocupación máxima: 2 % de la superficie de la URAE.



• No se podrá construir más de una vivienda por URAE.



• La densidad no podrá alcanzar la de una vivienda por cada dos hectáreas.



• Se prohíbe la construcción de zonas cubiertas al exterior no incluidas dentro de la
superficie máxima ocupada, así como las obras de pavimentación exterior.