Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0067)
Acuerdo de 24 de febrero de 2022 sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Santa Marta, para ajustar varios artículos de la normativa urbanística (artículos 3.7.8, 4.1.15, 4.1.21 y 4.2.8), además se crea el artículo 4.1.23 para la regulación de las chimeneas.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 162
Martes 23 de agosto de 2022
41235
El Decreto-Ley 10/2020 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de
la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
bajo la vigencia de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de
Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro
del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la
ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda
requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del
planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.d de la LOTUS).
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación, en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 02/08/2021 que la actuación no está
sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta al
ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.d de
la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones de los arts. 46 y siguientes de
la LOTUS.
En cuanto al fondo, siendo el objeto de los cambios introducidos en la ordenación estructural
facilitar la implantación de determinados usos en el suelo no urbanizable, alterando la parcela
mínima y la distancia de las construcciones al suelo urbano y urbanizable, entra dentro de las
Martes 23 de agosto de 2022
41235
El Decreto-Ley 10/2020 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de
la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
bajo la vigencia de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de
Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro
del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la
ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda
requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del
planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.d de la LOTUS).
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación, en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 02/08/2021 que la actuación no está
sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta al
ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.d de
la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones de los arts. 46 y siguientes de
la LOTUS.
En cuanto al fondo, siendo el objeto de los cambios introducidos en la ordenación estructural
facilitar la implantación de determinados usos en el suelo no urbanizable, alterando la parcela
mínima y la distancia de las construcciones al suelo urbano y urbanizable, entra dentro de las