Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0067)
Acuerdo de 24 de febrero de 2022 sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Santa Marta, para ajustar varios artículos de la normativa urbanística (artículos 3.7.8, 4.1.15, 4.1.21 y 4.2.8), además se crea el artículo 4.1.23 para la regulación de las chimeneas.
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NÚMERO 162
Martes 23 de agosto de 2022

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ACUERDO de 24 de febrero de 2022 sobre modificación puntual n.º 1 del
Plan General Municipal de Santa Marta, para ajustar varios artículos de la
normativa urbanística (artículos 3.7.8, 4.1.15, 4.1.21 y 4.2.8), además se
crea el artículo 4.1.23 para la regulación de las chimeneas. (2022AC0067)
Al no disponer Santa Marta de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.e de su disposición transitoria segunda que,
en la redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para
la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a
dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de
la COVID-19, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva
de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter
detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
La modificación que se tramita afecta a tanto a la ordenación estructural como a la detallada
del planeamiento urbanístico municipal.
Por un lado se altera la redacción del artículo 3.7.8 de la normativa urbanística, estableciendo
una nueva parcela mínima para la vivienda unifamiliar vinculada y las edificaciones agrícolas
y ganaderas que se implanten en el suelo no urbanizable, y también se cambia la distancia
mínima a suelo urbano y urbanizable de las construcciones que se realicen en este tipo de
suelo. Así, tratándose de determinaciones de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2.b de la LOTUS), corresponde su aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Y por otro lado, en el suelo urbano, se cambia la composición de las cubiertas y los materiales
permitidos para su construcción (artículo 4.1.15), se permiten nuevos materiales para las carpinterías de fachada (artículo 4.1.21), se altera el régimen de retranqueos laterales (artículo
4.2.8) y se crea un nuevo artículo que regula la construcción de chimeneas (artículo 4.1.23).
Por tanto, tratándose de determinaciones de la ordenación detallada (artículo 45.3.b de la
LOTUS), corresponde su aprobación definitiva al Municipio, así como su posterior inscripción
en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y la publicación
en el Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica municipal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre la aprobación definitiva
de la ordenación estructural, a la CUOTEX.