Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0067)
Acuerdo de 24 de febrero de 2022 sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Santa Marta, para ajustar varios artículos de la normativa urbanística (artículos 3.7.8, 4.1.15, 4.1.21 y 4.2.8), además se crea el artículo 4.1.23 para la regulación de las chimeneas.
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NÚMERO 162
41236
Martes 23 de agosto de 2022
determinaciones mínimas que el artículo 47 de la LOTUS entiende que ha de contener el plan
general estructural.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar las determinaciones de la ordenación estructural, teniendo en cuenta su objeto.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el
fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el
artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
Primero. Aprobar definitivamente la ordenación estructural contenida en el expediente epigrafiado (artículo 3.7.8 de la normativa urbanística).
Segundo. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y
en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la ordenación estructural de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con
la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación
estructural, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con
la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 69.1 del RGLOTUS).
Se informa que le corresponde al Municipio la aprobación definitiva de la ordenación detallada contenida en el expediente, así como su posterior inscripción en el Registro Único de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y sede electrónica municipal.
Se advierte que este acuerdo quedará sin efecto si no se solventan las deficiencias mencionadas en el plazo establecido en el artículo 70.5 del RGLOTUS.
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Martes 23 de agosto de 2022
determinaciones mínimas que el artículo 47 de la LOTUS entiende que ha de contener el plan
general estructural.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar las determinaciones de la ordenación estructural, teniendo en cuenta su objeto.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el
fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el
artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
Primero. Aprobar definitivamente la ordenación estructural contenida en el expediente epigrafiado (artículo 3.7.8 de la normativa urbanística).
Segundo. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y
en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la ordenación estructural de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con
la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación
estructural, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con
la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 69.1 del RGLOTUS).
Se informa que le corresponde al Municipio la aprobación definitiva de la ordenación detallada contenida en el expediente, así como su posterior inscripción en el Registro Único de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y sede electrónica municipal.
Se advierte que este acuerdo quedará sin efecto si no se solventan las deficiencias mencionadas en el plazo establecido en el artículo 70.5 del RGLOTUS.