Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062512)
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a la industria alimentaria de SC Colonos de Gévora, del término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 161
40872
Lunes 22 de agosto de 2022
B) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera.
1. El complejo industrial consta del siguiente foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Clasificación Ley 34/2007, de 15 de
noviembre
Foco de emisión
N.º
Denominación
Grupo
1
Secadero
de 1.1 MW
(secadero de
cereal)
C
2
Caldera de
vapor de
de 755 kW
potencia
térmica
-
Código
03 03 26 33
03 01 03 04
S
NS
C
D
Combustible
o producto
asociado
Proceso
asociado
x
x
Gasoil
Secado
x
x
Biomasa de
pelets
Producción de
agua caliente
2. Los Valores Límite de Emisión (VLE) a la Atmósfera para los focos 1 y 2 se expresarán en
mg/m3 de gas seco en condiciones normales y son:
CONTAMINANTE
VLE
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
300 ppm
Óxidos de Azufre (SOx)
4.300 mg/Nm3
Partículas totales
150 mg/Nm3
Monóxido de Carbono (CO)
500 ppm
3. Los VLE de cada contaminante por foco puntuales de combustión se expresarán en mg/m3
de gas seco en condiciones normales, y con un 6% de O2 para el foco 2. Los VLE para el
resto de focos se expresan en mg/m3 de gas seco en condiciones normales.
4. Los valores medios durante el período de muestreo, serán valores medios de las mediciones puntuales (periódicas) durante un período mínimo de 30 minutos cada una y un máximo de 8 horas y se expresarán en mg/m3 de gas seco en condiciones normales.
5. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
40872
Lunes 22 de agosto de 2022
B) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera.
1. El complejo industrial consta del siguiente foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Clasificación Ley 34/2007, de 15 de
noviembre
Foco de emisión
N.º
Denominación
Grupo
1
Secadero
de 1.1 MW
(secadero de
cereal)
C
2
Caldera de
vapor de
de 755 kW
potencia
térmica
-
Código
03 03 26 33
03 01 03 04
S
NS
C
D
Combustible
o producto
asociado
Proceso
asociado
x
x
Gasoil
Secado
x
x
Biomasa de
pelets
Producción de
agua caliente
2. Los Valores Límite de Emisión (VLE) a la Atmósfera para los focos 1 y 2 se expresarán en
mg/m3 de gas seco en condiciones normales y son:
CONTAMINANTE
VLE
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
300 ppm
Óxidos de Azufre (SOx)
4.300 mg/Nm3
Partículas totales
150 mg/Nm3
Monóxido de Carbono (CO)
500 ppm
3. Los VLE de cada contaminante por foco puntuales de combustión se expresarán en mg/m3
de gas seco en condiciones normales, y con un 6% de O2 para el foco 2. Los VLE para el
resto de focos se expresan en mg/m3 de gas seco en condiciones normales.
4. Los valores medios durante el período de muestreo, serán valores medios de las mediciones puntuales (periódicas) durante un período mínimo de 30 minutos cada una y un máximo de 8 horas y se expresarán en mg/m3 de gas seco en condiciones normales.
5. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.