Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062512)
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a la industria alimentaria de SC Colonos de Gévora, del término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 161

40871

Lunes 22 de agosto de 2022

Residuos Peligrosos
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO
SEGÚN LA LER

DESTINO

CANTIDAD
(kg/año)

Aceites minerales no clorados
de motor, de transmisión
mecánica y lubricantes

Mantenimiento
de maquinaria

13 02 05*

Gestor
Autorizado

200

Absorbentes, materiales de
filtración (incluidos los filtros
de aceite no especificados
en otra categoría), trapos de
limpieza y ropas protectoras
contaminados por sustancias
peligrosas

Mantenimiento
de maquinaria

15 02 02*

Gestor
Autorizado

50

3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión
y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los
residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a
cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.