Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022062449)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40702
2. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones constituidas por centros
o entidades de formación de las previstas en el punto 1 de este apartado que se encuentren
acreditadas en el certificado o certificados de profesionalidad para los que se presente el
programa de formación o inscritas en las especialidades formativas objeto de la formación.
En este caso, deberá constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de
concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente
la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante
o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación
hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Un mismo centro o entidad de formación no podrá participar en más de una agrupación
del mismo tipo de programa y, en su caso sector, de los previstos en el apartado segundo,
punto 1, letras a) y b), de esta resolución. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud
de la agrupación que cumpla con los requisitos de validez de la correspondiente convocatoria y, en el caso de que sean varias las que cumplan los requisitos, se admitirá la que se
haya presentado en primer lugar, según el orden cronológico de registro de entrada.
3. Si un centro o entidad de formación se presenta al procedimiento de concesión de estas subvenciones al amparo del punto primero de este apartado no podrá participar en ninguna de las
agrupaciones previstas en el punto segundo para el mismo tipo de programa y, en su caso sector,
de los previstos en las letras a) y b) del apartado segundo, punto1, de la presente resolución.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior supondrá la inadmisión a trámite de
la correspondiente solicitud individual del centro o entidad de formación afectado, siempre que
la solicitud de la agrupación cumpla con los requisitos de validez de la presente convocatoria.
4. N
o podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta
orden las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las agrupaciones previstas en el punto 2 de este apartado no podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones en
cualquiera de los miembros de la agrupación.
Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones previstas en esta
convocatoria las entidades a las que se haya impuesto mediante resolución firme sanción,
por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que
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2. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones constituidas por centros
o entidades de formación de las previstas en el punto 1 de este apartado que se encuentren
acreditadas en el certificado o certificados de profesionalidad para los que se presente el
programa de formación o inscritas en las especialidades formativas objeto de la formación.
En este caso, deberá constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de
concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente
la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante
o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación
hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Un mismo centro o entidad de formación no podrá participar en más de una agrupación
del mismo tipo de programa y, en su caso sector, de los previstos en el apartado segundo,
punto 1, letras a) y b), de esta resolución. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud
de la agrupación que cumpla con los requisitos de validez de la correspondiente convocatoria y, en el caso de que sean varias las que cumplan los requisitos, se admitirá la que se
haya presentado en primer lugar, según el orden cronológico de registro de entrada.
3. Si un centro o entidad de formación se presenta al procedimiento de concesión de estas subvenciones al amparo del punto primero de este apartado no podrá participar en ninguna de las
agrupaciones previstas en el punto segundo para el mismo tipo de programa y, en su caso sector,
de los previstos en las letras a) y b) del apartado segundo, punto1, de la presente resolución.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior supondrá la inadmisión a trámite de
la correspondiente solicitud individual del centro o entidad de formación afectado, siempre que
la solicitud de la agrupación cumpla con los requisitos de validez de la presente convocatoria.
4. N
o podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta
orden las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las agrupaciones previstas en el punto 2 de este apartado no podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones en
cualquiera de los miembros de la agrupación.
Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones previstas en esta
convocatoria las entidades a las que se haya impuesto mediante resolución firme sanción,
por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que