Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022062449)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40703
conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo
con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. C
on arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para acceder
a la condición de beneficiario a que hace mención el punto anterior, se realizará mediante
una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se
incluirá en el modelo de solicitud.
Séptimo. Plazo de presentación y modelos de solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria de las subvenciones
y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 y la disposición adicional tercera, apartado tercero, de la Orden de 23 de septiembre de 2020, las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en el modelo normalizado que estará disponible en web del Servicio
Extremeño Público de Empleo, dirección electrónica https://extremaduratrabaja.juntaex.es, y
utilizando la aplicación informática “FOCUS Formación Ocupados SEXPE”, habilitada al efecto
y disponible en la misma dirección electrónica.
3. Una vez cumplimentada debidamente la solicitud en dicha aplicación informática y para que
la misma tenga plenos efectos jurídicos de cara a la participación del centro o entidad solicitante en la convocatoria, deberá ser firmada y presentada, junto con la documentación
preceptiva, en la forma indicada en el apartado noveno de la presente resolución.
4. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de
octubre, las personas interesadas podrán disponer de la información relativa a la subvención a través del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura
(https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5251)
mientras esté disponible y en Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado en
https://beta.juntaex.es) cuya dirección en un futuro será http://www.juntaex.es.
Octavo. Contenido de la solicitud y documentación a presentar.
1. La solicitud deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:
a) Nombre y razón social del solicitante.
Viernes 19 de agosto de 2022
40703
conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo
con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. C
on arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para acceder
a la condición de beneficiario a que hace mención el punto anterior, se realizará mediante
una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se
incluirá en el modelo de solicitud.
Séptimo. Plazo de presentación y modelos de solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria de las subvenciones
y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 y la disposición adicional tercera, apartado tercero, de la Orden de 23 de septiembre de 2020, las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en el modelo normalizado que estará disponible en web del Servicio
Extremeño Público de Empleo, dirección electrónica https://extremaduratrabaja.juntaex.es, y
utilizando la aplicación informática “FOCUS Formación Ocupados SEXPE”, habilitada al efecto
y disponible en la misma dirección electrónica.
3. Una vez cumplimentada debidamente la solicitud en dicha aplicación informática y para que
la misma tenga plenos efectos jurídicos de cara a la participación del centro o entidad solicitante en la convocatoria, deberá ser firmada y presentada, junto con la documentación
preceptiva, en la forma indicada en el apartado noveno de la presente resolución.
4. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de
octubre, las personas interesadas podrán disponer de la información relativa a la subvención a través del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura
(https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5251)
mientras esté disponible y en Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado en
https://beta.juntaex.es) cuya dirección en un futuro será http://www.juntaex.es.
Octavo. Contenido de la solicitud y documentación a presentar.
1. La solicitud deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:
a) Nombre y razón social del solicitante.