Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022062449)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40704
b) Identificación, firma, teléfono y correo electrónico del representante legal autorizado
que formula la solicitud.
c) Programa de formación, que deberá comprender:
c.1. Indicación del tipo de programa de los previstos en el apartado segundo, punto 1,
de la presente resolución y, en su caso, del sector productivo al que se dirige.
c.2. Ámbito de aplicación del programa.
c.3. Acciones formativas a desarrollar, con indicación de su denominación, modalidad
de impartición, número de participantes y horas de formación.
c.4. Importe de la subvención solicitada, detallando el coste previsto de cada acción del
programa formativo.
c.5. En su caso, constancia expresa del compromiso de ejecución asumido por cada
miembro de una agrupación de beneficiarios de las previstas en el apartado sexto,
punto 2, de esta resolución.
c.6. Instalaciones y medios de que se dispone para impartir cada acción del programa
formativo, con referencia al número de inscripción en el correspondiente Registro
de Entidades y Centros de Formación Profesional para el Empleo.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos
aportados en la solicitud.
f) Declaración responsable de no haber sido sancionada la entidad por infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, o bien
certificado negativo de la autoridad laboral de haber incurrido en infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo que conlleve
la sanción administrativa de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas.
g) Información relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes. Se valorarán
las solicitudes con la información que contenga ésta en el momento de presentación, no
considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información
aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre y cuando ésta suponga un aumento
de la valoración del expediente.
Viernes 19 de agosto de 2022
40704
b) Identificación, firma, teléfono y correo electrónico del representante legal autorizado
que formula la solicitud.
c) Programa de formación, que deberá comprender:
c.1. Indicación del tipo de programa de los previstos en el apartado segundo, punto 1,
de la presente resolución y, en su caso, del sector productivo al que se dirige.
c.2. Ámbito de aplicación del programa.
c.3. Acciones formativas a desarrollar, con indicación de su denominación, modalidad
de impartición, número de participantes y horas de formación.
c.4. Importe de la subvención solicitada, detallando el coste previsto de cada acción del
programa formativo.
c.5. En su caso, constancia expresa del compromiso de ejecución asumido por cada
miembro de una agrupación de beneficiarios de las previstas en el apartado sexto,
punto 2, de esta resolución.
c.6. Instalaciones y medios de que se dispone para impartir cada acción del programa
formativo, con referencia al número de inscripción en el correspondiente Registro
de Entidades y Centros de Formación Profesional para el Empleo.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos
aportados en la solicitud.
f) Declaración responsable de no haber sido sancionada la entidad por infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, o bien
certificado negativo de la autoridad laboral de haber incurrido en infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo que conlleve
la sanción administrativa de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas.
g) Información relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes. Se valorarán
las solicitudes con la información que contenga ésta en el momento de presentación, no
considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información
aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre y cuando ésta suponga un aumento
de la valoración del expediente.