Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022062449)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40705
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos e informaciones:
a) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades
de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya se haya opuesto expresamente a la consulta
de oficio por el órgano gestor.
b) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de
la entidad, en caso de personas jurídicas, y del documento de identidad de la persona
que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando el/la
interesado/a se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano
gestor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de
datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio
prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
c) Escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en el caso de que la entidad
se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor, a través de
redes corporativas, consulta a plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto. Se exceptúa de la presentación de estos documentos
a las Administraciones o entidades públicas.
d) En su caso, relación de entidades que formen la agrupación prevista en el apartado
sexto, punto 2, de esta resolución, así como apoderamiento elevado a público de las
personas que las representan.
e) C
ertificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias
con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a
la Seguridad Social, en el caso de que el interesado no autorice o se haya opuesto expresamente a que el órgano gestor consulte o recabe los mismos de oficio.
f) Programa de formación a desarrollar por la entidad o centro de formación solicitante conforme al contenido mínimo señalado en la letra c) del punto anterior de este apartado.
g) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del programa que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la
entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del programa formativo.
h) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de la valoración de su solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el apartado
decimosegundo de esta resolución relativo a los criterios de valoración.
Viernes 19 de agosto de 2022
40705
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos e informaciones:
a) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades
de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya se haya opuesto expresamente a la consulta
de oficio por el órgano gestor.
b) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de
la entidad, en caso de personas jurídicas, y del documento de identidad de la persona
que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando el/la
interesado/a se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano
gestor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de
datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio
prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
c) Escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en el caso de que la entidad
se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor, a través de
redes corporativas, consulta a plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto. Se exceptúa de la presentación de estos documentos
a las Administraciones o entidades públicas.
d) En su caso, relación de entidades que formen la agrupación prevista en el apartado
sexto, punto 2, de esta resolución, así como apoderamiento elevado a público de las
personas que las representan.
e) C
ertificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias
con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a
la Seguridad Social, en el caso de que el interesado no autorice o se haya opuesto expresamente a que el órgano gestor consulte o recabe los mismos de oficio.
f) Programa de formación a desarrollar por la entidad o centro de formación solicitante conforme al contenido mínimo señalado en la letra c) del punto anterior de este apartado.
g) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del programa que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la
entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del programa formativo.
h) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de la valoración de su solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el apartado
decimosegundo de esta resolución relativo a los criterios de valoración.