Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022062449)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40706
— En lo que respecta al criterio relativo a la experiencia previsto en la letra B b.1) del apartado decimosegundo, punto 2 I, de esta resolución, los centros y entidades solicitantes
deberán presentar un certificado acreditativo de la experiencia en la ejecución de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas o de acciones de formación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, expedido por el órgano competente del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Administración correspondiente cuando
dichas actividades formativas no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio
Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso la veracidad de los datos consignados en la
solicitud se comprobará de oficio.
— En relación con el criterio relativo al grado de satisfacción de participantes previsto en
la letra B b.2.1) del apartado decimosegundo, punto 2 I, de esta resolución, los centros
y entidades solicitantes deberán presentar un certificado acreditativo de la evaluación
del correspondiente programa de formación realizada conforme al cuestionario oficial de
evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, cuando dicha actividad
formativa no haya sido promovida u organizada por el Servicio Extremeño Público de
Empleo. El certificado deberá ser expedido por el órgano competente del correspondiente Servicio Público de Empleo y ha de comprender los datos identificativos del programa
de formación, su correspondencia con la última convocatoria consolidada y el promedio
de la valoración de todas las acciones formativas incluidas en el programa calculado en
función del ítem 10 “grado de satisfacción general del curso” del cuestionario.
— A efectos de verificar el grado de ejecución y cumplimiento de condiciones en la concesión de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas al que se refiere el apartado decimosegundo, punto II.1, de esta resolución, los centros y entidades beneficiarios deberán
presentar un certificado expedido por el órgano competente de los correspondientes
Servicios Públicos de Empleo acreditativo de los extremos recogidos en dicho apartado
o, en el caso de no haber sido beneficiario de subvenciones, una declaración responsable, excepto cuando se trate de subvenciones concedidas por el Servicio Extremeño
Público de Empleo en que la verificación se realizará de oficio.
3. Se exceptúan del punto 2 anterior de este apartado los documentos exigidos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Servicio Extremeño Público de Empleo. En este caso,
la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, siempre que se haga constar, en el momento de la solicitud, la fecha y el órgano
en que fueron presentados los documentos o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Viernes 19 de agosto de 2022
40706
— En lo que respecta al criterio relativo a la experiencia previsto en la letra B b.1) del apartado decimosegundo, punto 2 I, de esta resolución, los centros y entidades solicitantes
deberán presentar un certificado acreditativo de la experiencia en la ejecución de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas o de acciones de formación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, expedido por el órgano competente del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Administración correspondiente cuando
dichas actividades formativas no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio
Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso la veracidad de los datos consignados en la
solicitud se comprobará de oficio.
— En relación con el criterio relativo al grado de satisfacción de participantes previsto en
la letra B b.2.1) del apartado decimosegundo, punto 2 I, de esta resolución, los centros
y entidades solicitantes deberán presentar un certificado acreditativo de la evaluación
del correspondiente programa de formación realizada conforme al cuestionario oficial de
evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, cuando dicha actividad
formativa no haya sido promovida u organizada por el Servicio Extremeño Público de
Empleo. El certificado deberá ser expedido por el órgano competente del correspondiente Servicio Público de Empleo y ha de comprender los datos identificativos del programa
de formación, su correspondencia con la última convocatoria consolidada y el promedio
de la valoración de todas las acciones formativas incluidas en el programa calculado en
función del ítem 10 “grado de satisfacción general del curso” del cuestionario.
— A efectos de verificar el grado de ejecución y cumplimiento de condiciones en la concesión de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas al que se refiere el apartado decimosegundo, punto II.1, de esta resolución, los centros y entidades beneficiarios deberán
presentar un certificado expedido por el órgano competente de los correspondientes
Servicios Públicos de Empleo acreditativo de los extremos recogidos en dicho apartado
o, en el caso de no haber sido beneficiario de subvenciones, una declaración responsable, excepto cuando se trate de subvenciones concedidas por el Servicio Extremeño
Público de Empleo en que la verificación se realizará de oficio.
3. Se exceptúan del punto 2 anterior de este apartado los documentos exigidos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Servicio Extremeño Público de Empleo. En este caso,
la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, siempre que se haga constar, en el momento de la solicitud, la fecha y el órgano
en que fueron presentados los documentos o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.