Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022062449)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022

40707

En caso de requerirse documentos que ya han sido aportados en la tramitación de la acreditación y/o inscripción de un centro o entidad de formación en el Registro de Centros y
Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su aportación se podrá sustituir por una declaración responsable sobre la incorporación al expediente de acreditación y/o inscripción, haciendo constar que no ha habido
modificaciones.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente
podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros
medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación
de la propuesta de resolución.
4. Según el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo
a la concesión y a los pagos de la subvención, que la entidad beneficiaria se encuentra
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y con la
Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse a que se realicen dichas comprobaciones, indicándolo así en las casillas que se ofrecen al efecto en la solicitud, debiendo
presentar entonces junto con la misma las certificaciones acreditativas correspondientes.
Asimismo, de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar de oficio que la entidad beneficiaria
está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal
si la solicitante otorga su autorización expresa en la casilla que se ofrece al efecto en la
solicitud. De no otorgar dicha autorización, deberá presentar junto con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que el requerimiento afecte a un alguna de las acciones formativas del
programa de formación y no se subsane en el plazo señalado, se excluirán del mismo únicamente tales acciones, continuándose la tramitación de la solicitud.
En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose
a su archivo, previa la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes que se