Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022062449)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40708
presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:
a) Nombre o razón social del solicitante.
b) Acciones formativas que conformen el programa.
c) Cuantía de la subvención solicitada.
Noveno. Forma de presentación de la solicitud.
1. Los centros o entidades estarán obligados a presentar su solicitud de subvención, debidamente cumplimentada en el modelo normalizado, firmada y acompañada de la documentación indicada en el apartado octavo de esta resolución, de la siguiente forma:
a) Cuando el solicitante sea una persona física, podrá optar entre las siguientes formas de
presentación de su solicitud:
— Electrónicamente en el Registro electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)
o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de
Empleo de la Consejería de Educación y Empleo cuyo código Unidad de Administrativa
de destino DIR3 es A11029832.
— Presencialmente en las oficinas del Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2008, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En el caso de las personas jurídicas, estarán obligadas a presentar su solicitud, firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación legal, en el Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.
gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros
electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la
Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo cuyo código Unidad de Administrativa de destino DIR3 es A11029832.
Viernes 19 de agosto de 2022
40708
presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:
a) Nombre o razón social del solicitante.
b) Acciones formativas que conformen el programa.
c) Cuantía de la subvención solicitada.
Noveno. Forma de presentación de la solicitud.
1. Los centros o entidades estarán obligados a presentar su solicitud de subvención, debidamente cumplimentada en el modelo normalizado, firmada y acompañada de la documentación indicada en el apartado octavo de esta resolución, de la siguiente forma:
a) Cuando el solicitante sea una persona física, podrá optar entre las siguientes formas de
presentación de su solicitud:
— Electrónicamente en el Registro electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)
o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de
Empleo de la Consejería de Educación y Empleo cuyo código Unidad de Administrativa
de destino DIR3 es A11029832.
— Presencialmente en las oficinas del Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2008, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En el caso de las personas jurídicas, estarán obligadas a presentar su solicitud, firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación legal, en el Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.
gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros
electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la
Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo cuyo código Unidad de Administrativa de destino DIR3 es A11029832.