Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022062449)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40709
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por representante legal de la persona jurídica solicitante a través del registro
electrónico habilitado al efecto.
2. En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente por un centro o entidad con
naturaleza de persona jurídica, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la
Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o
en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte
informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del
servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario
del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano
gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Límite de solicitud programas de formación.
1. Según lo previsto en el artículo 30.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.
2. Una entidad no podrá presentar más de una solicitud por cada tipo de programa de los contemplados en el apartado segundo, punto 1, de esta resolución. Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente a los programas previstos en la letra a) del mismo apartado, respecto de
los que la entidad de formación no podrá presentar más de una solicitud por cada sector.
Este límite se aplicará a los miembros de las agrupaciones previstas en el apartado sexto,
punto 2, de la presente resolución.
3. Cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada programa en el apartado cuarto, punto 1, de la presente resolución, a excepción del programa
contemplado en el apartado segundo, punto 1 a), en el que cada solicitud no podrá exceder
del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada sector establecido en el Anexo I A)
de la presente resolución. Una entidad no podrá solicitar en el conjunto de la convocatoria
Viernes 19 de agosto de 2022
40709
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por representante legal de la persona jurídica solicitante a través del registro
electrónico habilitado al efecto.
2. En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente por un centro o entidad con
naturaleza de persona jurídica, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la
Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o
en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte
informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del
servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario
del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano
gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Límite de solicitud programas de formación.
1. Según lo previsto en el artículo 30.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.
2. Una entidad no podrá presentar más de una solicitud por cada tipo de programa de los contemplados en el apartado segundo, punto 1, de esta resolución. Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente a los programas previstos en la letra a) del mismo apartado, respecto de
los que la entidad de formación no podrá presentar más de una solicitud por cada sector.
Este límite se aplicará a los miembros de las agrupaciones previstas en el apartado sexto,
punto 2, de la presente resolución.
3. Cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada programa en el apartado cuarto, punto 1, de la presente resolución, a excepción del programa
contemplado en el apartado segundo, punto 1 a), en el que cada solicitud no podrá exceder
del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada sector establecido en el Anexo I A)
de la presente resolución. Una entidad no podrá solicitar en el conjunto de la convocatoria