Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022062449)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40710
subvención por más del 5 por ciento del presupuesto total. En el caso de las agrupaciones
previstas en el apartado sexto, punto 2, de esta resolución, los citados límites se entenderán referidos a cada miembro de la agrupación.
4. En el caso de que se incumpla lo dispuesto en el punto segundo de este apartado se admitirá a trámite la solicitud que, cumpliendo con los requisitos de validez, haya sido presentada
en último lugar, según el orden cronológico de entrada en el registro, y de ser el mismo, se
seguirá el orden relacionado en la solicitud.
5. En el caso de que se incumpla el límite del 10 por ciento previsto en el punto tercero de este
apartado, se admitirán a trámite las acciones formativas incluidas en el programa hasta el
límite previsto, según el orden correlativo de las mismas.
Del mismo modo se actuará en el caso de incumplimiento del límite del 5 por ciento contemplado en el mismo apartado, admitiéndose a trámite las solicitudes por cada tipo de
programa hasta el límite previsto, según el orden establecido en el apartado segundo,
punto 1, de esta resolución.
6. El programa de formación podrá ser aprobado totalmente o parcialmente, en el supuesto
previsto en el artículo 33.3 d) de la Orden de 23 de septiembre de 2020, y en función de
las disponibilidades presupuestarias.
Decimoprimero. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria de carácter periódico, será el de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios
de valoración fijados en el artículo siguiente y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria,
aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. N
o será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan
los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria
fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Decimosegundo. Criterios para el otorgamiento de la subvención.
1. L
a valoración de las solicitudes de subvención para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas se realizará aplicando los
criterios previstos en el punto siguiente del presente apartado.
Viernes 19 de agosto de 2022
40710
subvención por más del 5 por ciento del presupuesto total. En el caso de las agrupaciones
previstas en el apartado sexto, punto 2, de esta resolución, los citados límites se entenderán referidos a cada miembro de la agrupación.
4. En el caso de que se incumpla lo dispuesto en el punto segundo de este apartado se admitirá a trámite la solicitud que, cumpliendo con los requisitos de validez, haya sido presentada
en último lugar, según el orden cronológico de entrada en el registro, y de ser el mismo, se
seguirá el orden relacionado en la solicitud.
5. En el caso de que se incumpla el límite del 10 por ciento previsto en el punto tercero de este
apartado, se admitirán a trámite las acciones formativas incluidas en el programa hasta el
límite previsto, según el orden correlativo de las mismas.
Del mismo modo se actuará en el caso de incumplimiento del límite del 5 por ciento contemplado en el mismo apartado, admitiéndose a trámite las solicitudes por cada tipo de
programa hasta el límite previsto, según el orden establecido en el apartado segundo,
punto 1, de esta resolución.
6. El programa de formación podrá ser aprobado totalmente o parcialmente, en el supuesto
previsto en el artículo 33.3 d) de la Orden de 23 de septiembre de 2020, y en función de
las disponibilidades presupuestarias.
Decimoprimero. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria de carácter periódico, será el de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios
de valoración fijados en el artículo siguiente y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria,
aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. N
o será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan
los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria
fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Decimosegundo. Criterios para el otorgamiento de la subvención.
1. L
a valoración de las solicitudes de subvención para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas se realizará aplicando los
criterios previstos en el punto siguiente del presente apartado.