Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022062449)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022

40701

Sexto. Beneficiarios y requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar la realización de programas formativos dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, los centros y entidades de formación públicos o privados, que se encuentren acreditados y/o
inscritos, a fecha de publicación de la presente convocatoria, en el correspondiente registro
de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas objeto del
programa de formación solicitado y con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, debiendo disponer en dicho ámbito territorial de instalaciones
para la formación presencial o plataformas digitales, acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. Dichas instalaciones y
recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades públicas o privadas,
cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa.
A efectos de lo anterior, los centros y entidades de formación solicitantes deberán demostrar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, la disponibilidad de instalaciones acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades
de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de centros y entidades que no sean titulares jurídicos de la acreditación y/o
inscripción en el citado Registro, la justificación de la disponibilidad de las instalaciones
acreditadas y/o inscritas deberá realizarse mediante la aportación, junto con la solicitud
de subvención, del correspondiente acuerdo, contrato o precontrato de disponibilidad formalizado con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción de las instalaciones.
Igualmente, las entidades solicitantes podrán justificar la disponibilidad de instalaciones
que se encuentran en trámite de acreditación y/o inscripción en el Registro de Entidades
de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
cuyo caso deberán aportar, junto con la solicitud de la subvención, una copia de la solicitud
de acreditación y/o declaración responsable de inscripción de las instalaciones, efectuada
con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la
presente convocatoria. Cuando se trate de entidades que no sean titulares jurídicos de la
acreditación y/o inscripción, las entidades solicitantes deberán aportar, además de la citada copia de la solicitud y/o declaración responsable, el correspondiente acuerdo, contrato
o precontrato con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción.
En los dos supuestos contemplados en el párrafo anterior, será requisito para poder acceder
a la condición de beneficiario que las citadas instalaciones se encuentren acreditadas y/o
inscritas a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de la subvención.