Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Conservación De La Naturaleza. Subvenciones. (2022040139)
Decreto 89/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza, así como de educación y voluntariado ambiental y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022

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3. Podrán ser objeto de subvención de la Línea 2 de subvenciones del presente decreto:
a) Proyectos de sensibilización y capacitación:


1º) Planes de difusión de buenas prácticas ambientales para distintos colectivos.



2º) Guías de capacitación para educadores ambientales.



3º) Organización de jornadas, seminarios, charlas, talleres, etc., sobre distintas temáticas socio-ambientales.

b) Proyectos de información y comunicación:


1º) Realización de campañas de sensibilización y concienciación ciudadana en materia
de educación ambiental para la sostenibilidad.



2º) Difusión de las áreas protegidas de Extremadura.



3º) Elaboración de material didáctico-divulgativo: publicaciones, guías, folletos, carteles, cuadernos didácticos, audiovisuales, etc.



4º) Realización de exposiciones sobre el medio ambiente y sus valores: paneles, maquetas, representaciones, etc.

c) Proyectos de participación y dinamización social:
1º) 
Realización de campañas de voluntariado ambiental: colaboración en tareas de
rehabilitación, mantenimiento, conservación, recuperación de áreas naturales degradadas y de su biodiversidad.
2º) Organización de talleres y/o jornadas de participación ciudadana en materia de
acciones ambientales. Actividades de intervención cooperativa.


3º) Promoción de iniciativas de economía verde y circular en materia de medio ambiente y educación ambiental.

4. En cada convocatoria se podrán establecer líneas de trabajo preferentes de las actuaciones
incluidas en los apartados anteriores, que se tendrán en cuenta en los criterios de valoración.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos