Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Conservación De La Naturaleza. Subvenciones. (2022040139)
Decreto 89/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza, así como de educación y voluntariado ambiental y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40508
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de establecido en el artículo 22.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
2. No se subvencionarán los siguientes gastos:
a) Los impuestos indirectos, entre ellos el I.V.A., cuando sean susceptibles de recuperación
o compensación.
b) Los costes indirectos de la entidad beneficiaria: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, conexión a
internet o telefonía móvil.
c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales,
gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.
d) Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura u obsequios).
e) Los gastos presupuestados como “imprevistos”, “otros gastos” ni los gastos no detallados.
f) Adquisición de material informático (ordenador, impresora, escáner, etc).
g) Adquisición de material específico cuando no sea estrictamente necesario para la realización de la actividad. Cuando se trate de material estrictamente necesario, la adquisición o arrendamiento del mismo, no podrá superar, el 10 % del presupuesto total de la
subvención concedida. Debido a su elevado coste, quedan excluidos de esta premisa los
emisores satélite, GPS y localizadores empleados en el seguimiento de fauna.
h) Trabajos de recopilación de información ambiental para su integración en Sistemas de
Información Geográfica cuando no incluyan la realización de trabajo de campo e incorporación de información propia.
i) La adquisición de edificios ni terrenos.
3. Para la Línea 2 de subvenciones del presente decreto, a excepción de las actuaciones descritas en el artículo 4.3.c).1º), no podrán ser subvencionables los gastos de manutención,
alojamiento o desplazamiento de los destinatarios de acciones de divulgación y/o formación, excepto en el supuesto que las acciones planificadas para el desarrollo del proyecto
requieran la realización de salidas de campo, en cuyo caso se subvencionará exclusivamente el desplazamiento en transporte colectivo.
Viernes 19 de agosto de 2022
40508
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de establecido en el artículo 22.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
2. No se subvencionarán los siguientes gastos:
a) Los impuestos indirectos, entre ellos el I.V.A., cuando sean susceptibles de recuperación
o compensación.
b) Los costes indirectos de la entidad beneficiaria: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, conexión a
internet o telefonía móvil.
c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales,
gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.
d) Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura u obsequios).
e) Los gastos presupuestados como “imprevistos”, “otros gastos” ni los gastos no detallados.
f) Adquisición de material informático (ordenador, impresora, escáner, etc).
g) Adquisición de material específico cuando no sea estrictamente necesario para la realización de la actividad. Cuando se trate de material estrictamente necesario, la adquisición o arrendamiento del mismo, no podrá superar, el 10 % del presupuesto total de la
subvención concedida. Debido a su elevado coste, quedan excluidos de esta premisa los
emisores satélite, GPS y localizadores empleados en el seguimiento de fauna.
h) Trabajos de recopilación de información ambiental para su integración en Sistemas de
Información Geográfica cuando no incluyan la realización de trabajo de campo e incorporación de información propia.
i) La adquisición de edificios ni terrenos.
3. Para la Línea 2 de subvenciones del presente decreto, a excepción de las actuaciones descritas en el artículo 4.3.c).1º), no podrán ser subvencionables los gastos de manutención,
alojamiento o desplazamiento de los destinatarios de acciones de divulgación y/o formación, excepto en el supuesto que las acciones planificadas para el desarrollo del proyecto
requieran la realización de salidas de campo, en cuyo caso se subvencionará exclusivamente el desplazamiento en transporte colectivo.