Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Conservación De La Naturaleza. Subvenciones. (2022040139)
Decreto 89/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza, así como de educación y voluntariado ambiental y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40509
4. Las entidades beneficiarias no podrán exigir contraprestación económica de ningún tipo por la
participación en actividades que hayan sido subvencionadas por la presente base reguladora.
5. Las publicaciones (libros, guías, cuadernos, exposiciones) o cualquier otro material subvencionado por convocatorias reguladas mediante el presente decreto, no podrán ser objeto de
comercialización, debiéndose recoger esta condición en todo el material editado.
Artículo 6. Financiación.
1. Las subvenciones reguladas mediante la presente base reguladora se encuentran cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): “Europa Invierte en las
Zonas Rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, submedida 7.6.4 “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y
otras zonas de alto valor natural, así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del
patrimonio natural”, proyecto económico 20160236, con una tasa de cofinanciación del 80 %.
2. El aumento de los créditos presupuestarios, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la
Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio de la Secretaría General de la
Consejería con competencias en la conservación de la naturaleza y medio ambiente. Dicho
anuncio deberá recoger, de acuerdo con la modificación producida, la distribución de los
créditos totales y deberá publicarse antes de la resolución de las concesiones, sin que tal
publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un
nuevo cómputo para resolver.
3. Una vez otorgadas las subvenciones de una o varias líneas de subvención, si alguna de las
posiciones presupuestarias destinadas a esta línea no se hubiera agotado y una o varias
líneas de subvención tuviera lista de reserva, conforme las propuestas de resolución emitidas, se podrá reasignar el presupuesto entre las líneas de subvención.
Artículo 7. Régimen de convocatoria.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica y de acuerdo con los criterios
de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Este decreto de bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
Viernes 19 de agosto de 2022
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4. Las entidades beneficiarias no podrán exigir contraprestación económica de ningún tipo por la
participación en actividades que hayan sido subvencionadas por la presente base reguladora.
5. Las publicaciones (libros, guías, cuadernos, exposiciones) o cualquier otro material subvencionado por convocatorias reguladas mediante el presente decreto, no podrán ser objeto de
comercialización, debiéndose recoger esta condición en todo el material editado.
Artículo 6. Financiación.
1. Las subvenciones reguladas mediante la presente base reguladora se encuentran cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): “Europa Invierte en las
Zonas Rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, submedida 7.6.4 “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y
otras zonas de alto valor natural, así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del
patrimonio natural”, proyecto económico 20160236, con una tasa de cofinanciación del 80 %.
2. El aumento de los créditos presupuestarios, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la
Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio de la Secretaría General de la
Consejería con competencias en la conservación de la naturaleza y medio ambiente. Dicho
anuncio deberá recoger, de acuerdo con la modificación producida, la distribución de los
créditos totales y deberá publicarse antes de la resolución de las concesiones, sin que tal
publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un
nuevo cómputo para resolver.
3. Una vez otorgadas las subvenciones de una o varias líneas de subvención, si alguna de las
posiciones presupuestarias destinadas a esta línea no se hubiera agotado y una o varias
líneas de subvención tuviera lista de reserva, conforme las propuestas de resolución emitidas, se podrá reasignar el presupuesto entre las líneas de subvención.
Artículo 7. Régimen de convocatoria.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica y de acuerdo con los criterios
de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Este decreto de bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,