Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Conservación De La Naturaleza. Subvenciones. (2022040139)
Decreto 89/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza, así como de educación y voluntariado ambiental y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40510
incorpora la primera convocatoria que será publicada junto con su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.
3. El resto de convocatorias se regirán por lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo
ser aprobadas por resolución del titular de la Secretaria General competente en materia de
conservación de la naturaleza y publicándose, de acuerdo con el artículo 16.q) de la misma
ley, en el “Diario Oficial de Extremadura” tanto las convocatorias como un extracto de las
mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez
que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación.
4. Cada línea de ayudas de las indicadas en el artículo 1 del presente decreto será objeto, en
su caso, de convocatorias independientes o conjuntas en función de las necesidades y de
las disponibilidades económicas existentes.
Artículo 8. Compatibilidad.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Según el artículo 1.3 ambas líneas de subvención son compatibles entre sí, de forma que
una misma entidad interesada podrá efectuar solicitudes de ayuda de ambas líneas de subvención en convocatorias referidas a una misma anualidad o anualidades.
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de treinta días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria, y de su extracto,
en el Diario Oficial de Extremadura.
2. L
as solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida. Este modelo de solicitud estará disponible para
su descarga y cumplimentación en la web http://extremambiente.juntaex.es. Así mismo,
también estará disponible en Portal Ciudadano: https://ciudadano.gobex.es/.
3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud (Anexo I) e irán
acompañadas de la documentación requerida dentro del artículo 10, debiendo ser presentadas de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la SEDE electrónica
Viernes 19 de agosto de 2022
40510
incorpora la primera convocatoria que será publicada junto con su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.
3. El resto de convocatorias se regirán por lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo
ser aprobadas por resolución del titular de la Secretaria General competente en materia de
conservación de la naturaleza y publicándose, de acuerdo con el artículo 16.q) de la misma
ley, en el “Diario Oficial de Extremadura” tanto las convocatorias como un extracto de las
mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez
que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación.
4. Cada línea de ayudas de las indicadas en el artículo 1 del presente decreto será objeto, en
su caso, de convocatorias independientes o conjuntas en función de las necesidades y de
las disponibilidades económicas existentes.
Artículo 8. Compatibilidad.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Según el artículo 1.3 ambas líneas de subvención son compatibles entre sí, de forma que
una misma entidad interesada podrá efectuar solicitudes de ayuda de ambas líneas de subvención en convocatorias referidas a una misma anualidad o anualidades.
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de treinta días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria, y de su extracto,
en el Diario Oficial de Extremadura.
2. L
as solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida. Este modelo de solicitud estará disponible para
su descarga y cumplimentación en la web http://extremambiente.juntaex.es. Así mismo,
también estará disponible en Portal Ciudadano: https://ciudadano.gobex.es/.
3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud (Anexo I) e irán
acompañadas de la documentación requerida dentro del artículo 10, debiendo ser presentadas de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la SEDE electrónica