Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Conservación De La Naturaleza. Subvenciones. (2022040139)
Decreto 89/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza, así como de educación y voluntariado ambiental y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022

40511

de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
e irán dirigidas a la Dirección General con competencias en la conservación de la naturaleza y
medio ambiente de la Administración autonómica de Extremadura, conforme a lo establecido
en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para ello, los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas, el certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos deberá
proceder a su obtención en http://www.cert.fnmt.es/.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos establecidos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a las entidades interesadas para
que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese, de
conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por
desistida en su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos
en el artículo 21 de la citada ley. La presentación de la documentación deberá realizarse
preferentemente a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la
Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf .
Si conforme a los artículos 12.2 y 12.3 del presente decreto se establece una prelación, las
solicitudes se ordenan por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente de
conformidad con el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, que implanta y regula el Sistema
de Registro Único, por lo que si una solicitud ha de ser subsanada, se considerará como fecha
de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de los formularios y documentos aportados por las entidades interesadas, para la solicitud de las subvenciones reguladas mediante la presente
base reguladora, serán incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. La
recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la tramitación de la solicitud
de subvención y la remisión de cuanta información pueda ser de interés para las entidades
interesadas.