Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Conservación De La Naturaleza. Subvenciones. (2022040139)
Decreto 89/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza, así como de educación y voluntariado ambiental y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022

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k) Inventario y análisis de riesgo para la conservación de la biodiversidad de determinadas
infraestructuras, como vallados, cerramientos, vías de comunicación, infraestructuras
hidráulicas y otras infraestructuras que discurran por la Red de Áreas protegidas, o zonas de reproducción, alimentación o dispersión de las especies amenazadas y que por
las características de su diseño y/o ubicación pueda afectar a dichas especies.
l) Medidas de conservación y otras actuaciones de gestión en fincas con presencia de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura o en
el Anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE), o en los Anexos II y IV de la Directiva de
Hábitats (92/43/CE), previo acuerdo con la propiedad en el que se integren las actuaciones a subvencionar. Entre ellas se encontrarían:
1º) Medidas de gestión agrícola, ganadera y forestal favorables para las especies de
fauna y flora.


2º) Restauración de hábitats degradados.



3º) Reintroducción, reforzamiento o translocación de ejemplares de especies vegetales
amenazadas.



4º) Instalación y/o adecuación de sustratos artificiales de reproducción (cajas nido para
aves y quirópteros, plataformas de nidificación, primillares, frezaderos, islas flotantes, etc.)



5º) Modificación de cerramientos con alambre de espino o impermeables para la fauna
o señalización de cerramientos.



6º) Actuaciones para evitar la mortalidad de ejemplares de fauna en infraestructuras
peligrosas (vallados, carreteras, pasos canadienses, etc.).



7º) Mejora de la disponibilidad de agua.



8º) Mejoras de hábitat para las especies presa.



9º) Adecuación y/o mantenimiento de muladares legalmente constituidos y en funcionamiento.

m) Medidas de divulgación y sensibilización que estén relacionadas con los objetivos del
proyecto y que sean dirigidas a sectores implicados en la conservación de la/s especie/s
o hábitat/s objetivo del proyecto. Se tratará de una actuación complementaria a otras
previstas en el presente artículo, no superando en ningún caso el 5 % del presupuesto
total del proyecto.