Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Conservación De La Naturaleza. Subvenciones. (2022040139)
Decreto 89/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza, así como de educación y voluntariado ambiental y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40505
el resto de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), propuestas para la elaboración o revisión
de los Planes de Gestión o Manejo de dichas especies, siempre y cuando se ajusten a lo
establecido en el Catálogo Regional de especies amenazadas y a las directrices establecidas en el Plan Director de la red Natura 2000 (Decreto 110/2015, de 19 de mayo).
b) Censo de especies no incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), cuando incluyan, la propuesta de inclusión en dicho catálogo debidamente justificada.
c) Inventario de Especies Exóticas Invasoras (EEI) de flora y fauna incluidas en el Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto), dentro y fuera de casco urbano a nivel local, comarcal o de un curso de agua.
d) Inventario de especies invasoras que, aun no estando recogidas en el Catálogo Español
de Especies Exóticas Invasoras, la Dirección General con competencias en la conservación de la naturaleza y medio ambiente de la Junta de Extremadura tenga registrado su
carácter invasor en los términos en que establece el Real Decreto 630/2013.
e) S
eguimiento y estudios científicos de los hábitats del Anexo I la Directiva de Hábitats.
f) Estudios en los que se analice la incidencia de las amenazas que afectan a especies del
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, siempre que se acompañen del desarrollo de medidas de gestión.
g) Anillamiento científico, marcaje o seguimiento, para la obtención de información (uso del
territorio, localización áreas de campeo, zonas de alimentación y dispersión, rutas desplazamientos y puntos negros) destinada a mejorar la gestión y manejo de las poblaciones,
mediante la colocación de emisores satélite, GPS o geolocalizadores en especies amenazadas, excepto las siguientes: aquellas catalogadas como “En Peligro de Extinción” en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de
marzo), águila perdicera, águila real, buitre negro, alimoche y avutarda.
h) Inventario y caracterización de aquellas zonas húmedas de Extremadura que deben inscribirse en el Inventario Español de Zonas Húmedas conforme al Real Decreto 435/2004,
de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.
i) Inventario de árboles notables y de interés de Extremadura, incluyendo descripción,
localización y problemas de conservación.
j) Actuaciones incluidas en la Estrategia Extremeña contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, aprobada por Orden de 27 de marzo de 2015.
Viernes 19 de agosto de 2022
40505
el resto de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), propuestas para la elaboración o revisión
de los Planes de Gestión o Manejo de dichas especies, siempre y cuando se ajusten a lo
establecido en el Catálogo Regional de especies amenazadas y a las directrices establecidas en el Plan Director de la red Natura 2000 (Decreto 110/2015, de 19 de mayo).
b) Censo de especies no incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), cuando incluyan, la propuesta de inclusión en dicho catálogo debidamente justificada.
c) Inventario de Especies Exóticas Invasoras (EEI) de flora y fauna incluidas en el Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto), dentro y fuera de casco urbano a nivel local, comarcal o de un curso de agua.
d) Inventario de especies invasoras que, aun no estando recogidas en el Catálogo Español
de Especies Exóticas Invasoras, la Dirección General con competencias en la conservación de la naturaleza y medio ambiente de la Junta de Extremadura tenga registrado su
carácter invasor en los términos en que establece el Real Decreto 630/2013.
e) S
eguimiento y estudios científicos de los hábitats del Anexo I la Directiva de Hábitats.
f) Estudios en los que se analice la incidencia de las amenazas que afectan a especies del
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, siempre que se acompañen del desarrollo de medidas de gestión.
g) Anillamiento científico, marcaje o seguimiento, para la obtención de información (uso del
territorio, localización áreas de campeo, zonas de alimentación y dispersión, rutas desplazamientos y puntos negros) destinada a mejorar la gestión y manejo de las poblaciones,
mediante la colocación de emisores satélite, GPS o geolocalizadores en especies amenazadas, excepto las siguientes: aquellas catalogadas como “En Peligro de Extinción” en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de
marzo), águila perdicera, águila real, buitre negro, alimoche y avutarda.
h) Inventario y caracterización de aquellas zonas húmedas de Extremadura que deben inscribirse en el Inventario Español de Zonas Húmedas conforme al Real Decreto 435/2004,
de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.
i) Inventario de árboles notables y de interés de Extremadura, incluyendo descripción,
localización y problemas de conservación.
j) Actuaciones incluidas en la Estrategia Extremeña contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, aprobada por Orden de 27 de marzo de 2015.