Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Conservación De La Naturaleza. Subvenciones. (2022040139)
Decreto 89/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza, así como de educación y voluntariado ambiental y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40504
a) No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de
beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social
y con la Hacienda Autonómica de Extremadura.
c) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura
o en el registro nacional correspondiente al menos con 1 año de antigüedad con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria
a la que concurran. Aquellas entidades no inscritas en el Registro de Asociaciones o
Fundaciones de la Junta de Extremadura, pero sí en el registro nacional correspondiente, deberán haber realizado actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de conservación, en el caso de solicitud de la línea 1, o en materia de educación
o voluntariado ambiental, en el caso de solicitud de la línea 2, en el periodo de un año
anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
d) Para optar a la Línea 1 de subvenciones del presente decreto, la entidad deberá incluir
dentro de sus fines estatutarios la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza.
e) Para optar a la Línea 2 de subvenciones del presente decreto, la entidad deberá incluir
dentro de sus fines estatutarios la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza, uso sostenible de los recursos naturales, educación o voluntariado
ambiental.
f) Las actuaciones solicitadas por las entidades para cada línea de ayuda deberán tener un
importe mínimo subvencionable de 5.000,00 €.
Artículo 4. Acciones subvencionables.
1. Las actuaciones objeto de la subvención deben realizarse dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Podrán ser objeto de subvención de la Línea 1 del presente decreto las siguientes actuaciones:
a) Censo, seguimiento y estudios científicos de las especies incluidas en los Anexos II y
IV de la Directiva de Hábitats (92/43/CE), en las categorías a, b y c del artículo 2 del
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de
marzo) o en el Anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE), a excepción de águila imperial ibérica, águila perdicera, águila real, buitre negro, alimoche y cigüeña negra. Para
Viernes 19 de agosto de 2022
40504
a) No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de
beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social
y con la Hacienda Autonómica de Extremadura.
c) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura
o en el registro nacional correspondiente al menos con 1 año de antigüedad con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria
a la que concurran. Aquellas entidades no inscritas en el Registro de Asociaciones o
Fundaciones de la Junta de Extremadura, pero sí en el registro nacional correspondiente, deberán haber realizado actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de conservación, en el caso de solicitud de la línea 1, o en materia de educación
o voluntariado ambiental, en el caso de solicitud de la línea 2, en el periodo de un año
anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
d) Para optar a la Línea 1 de subvenciones del presente decreto, la entidad deberá incluir
dentro de sus fines estatutarios la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza.
e) Para optar a la Línea 2 de subvenciones del presente decreto, la entidad deberá incluir
dentro de sus fines estatutarios la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza, uso sostenible de los recursos naturales, educación o voluntariado
ambiental.
f) Las actuaciones solicitadas por las entidades para cada línea de ayuda deberán tener un
importe mínimo subvencionable de 5.000,00 €.
Artículo 4. Acciones subvencionables.
1. Las actuaciones objeto de la subvención deben realizarse dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Podrán ser objeto de subvención de la Línea 1 del presente decreto las siguientes actuaciones:
a) Censo, seguimiento y estudios científicos de las especies incluidas en los Anexos II y
IV de la Directiva de Hábitats (92/43/CE), en las categorías a, b y c del artículo 2 del
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de
marzo) o en el Anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE), a excepción de águila imperial ibérica, águila perdicera, águila real, buitre negro, alimoche y cigüeña negra. Para