Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Conservación De La Naturaleza. Subvenciones. (2022040139)
Decreto 89/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza, así como de educación y voluntariado ambiental y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40503
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones por parte de la Consejería con competencias en la conservación de la naturaleza y medio ambiente, para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza,
así como de educación y voluntariado ambiental.
2. La presente base reguladora establece las siguientes líneas de subvenciones en función del
tipo de actuación:
a) Línea 1: Subvenciones para la ejecución de proyectos de conservación de la naturaleza
que estén relacionados con los principios inspiradores de la Ley 8/1998, de 26 de junio,
de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura y del Decreto
110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000
en Extremadura. En concreto serán subvencionables aquellos proyectos que comprendan actuaciones recogidas en el artículo 4.2.
b) Línea 2: Subvenciones para la ejecución de proyectos de educación y voluntariado ambiental destinados a implicar a la sociedad en los principales problemas medioambientales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto serán subvencionables
aquellos proyectos que comprendan actuaciones recogidas en el artículo 4.3.
3. Estas líneas de subvención son compatibles entre sí, de forma que una misma entidad
interesada podrá efectuar solicitudes de ayuda de ambas líneas de subvención en convocatorias referidas a una misma anualidad o anualidades.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas por el presente decreto aquellas
fundaciones y asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en
el registro correspondiente, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
2. No se subvencionarán los proyectos presentados por universidades populares dependientes de
los Ayuntamientos ni los presentados por cualquier otra entidad dependiente del sector público.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, aquellas fundaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro especificadas en el artículo anterior que
cumplan los siguientes requisitos:
Viernes 19 de agosto de 2022
40503
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones por parte de la Consejería con competencias en la conservación de la naturaleza y medio ambiente, para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza,
así como de educación y voluntariado ambiental.
2. La presente base reguladora establece las siguientes líneas de subvenciones en función del
tipo de actuación:
a) Línea 1: Subvenciones para la ejecución de proyectos de conservación de la naturaleza
que estén relacionados con los principios inspiradores de la Ley 8/1998, de 26 de junio,
de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura y del Decreto
110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000
en Extremadura. En concreto serán subvencionables aquellos proyectos que comprendan actuaciones recogidas en el artículo 4.2.
b) Línea 2: Subvenciones para la ejecución de proyectos de educación y voluntariado ambiental destinados a implicar a la sociedad en los principales problemas medioambientales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto serán subvencionables
aquellos proyectos que comprendan actuaciones recogidas en el artículo 4.3.
3. Estas líneas de subvención son compatibles entre sí, de forma que una misma entidad
interesada podrá efectuar solicitudes de ayuda de ambas líneas de subvención en convocatorias referidas a una misma anualidad o anualidades.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas por el presente decreto aquellas
fundaciones y asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en
el registro correspondiente, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
2. No se subvencionarán los proyectos presentados por universidades populares dependientes de
los Ayuntamientos ni los presentados por cualquier otra entidad dependiente del sector público.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, aquellas fundaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro especificadas en el artículo anterior que
cumplan los siguientes requisitos: