Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062505)
Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico "Montánchez I" de 45 MW, "SET Montánchez I", e infraestructura de evacuación eléctrica asociada LAAT 220 kV D/C desde la "SET Montánchez I" a SET colectora Hybrex, en los términos municipales de Montánchez, Torre de Santa María, Salvatierra de Santiago, Zarza de Montánchez y Robledillo de Trujillo (Cáceres).
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NÚMERO 159
Jueves 18 de agosto de 2022

40443

Dado que el viento -como recurso natural- en sí mismo no es aprovechable, puesto que precisa la contribución de la tecnología mediante instalaciones industriales
apropiadas, tales como las específicas de un parque eólico, no cabe contemplar con
arreglo al planeamiento urbanístico vigente en Montánchez la implantación de tales
parques eólicos en la ubicación propuesta.
El informe concluye exponiendo que a la luz del articulado referido, entre los usos
admitidos por el PGM para este tipo de Suelo No Urbanizable de Protección Natural
y Paisajística, no se contempla el uso en relación con la producción de energía eléctrica del parque eólico (artículo 204 del PGM).


— Con fecha 28 de octubre de 2021, la Sección de Pesca Acuicultura y Coordinación
de la Dirección General de Política Forestal, Servicio de Caza, Pesca y Acuiculturas
remite informe favorable indicando el tipo de obras de paso de ríos y arroyos y sus
características constructivas.



— Con fecha 28 de octubre de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico emite informe urbanístico a los efectos
previstos en el artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los
siguientes términos:

Respecto al tipo de suelo donde pretende instalarse el parque eólico, en el término
municipal de Montánchez se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 29 de octubre de 2009, publicado en el DOE de
12 de mayo de 2010. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación
urbanística de suelo no urbanizable de protección natural y paisajística.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previstos en el artículo 204 del Plan General Municipal de Montánchez, al no contemplar
expresamente como usos permitidos “los parques eólicos”. Asimismo, el párrafo 2,
letra b de la citada Disposición Transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos
expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o
mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5
de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo
67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los
valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus
funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa
concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende en el término municipal