Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062505)
Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico "Montánchez I" de 45 MW, "SET Montánchez I", e infraestructura de evacuación eléctrica asociada LAAT 220 kV D/C desde la "SET Montánchez I" a SET colectora Hybrex, en los términos municipales de Montánchez, Torre de Santa María, Salvatierra de Santiago, Zarza de Montánchez y Robledillo de Trujillo (Cáceres).
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 159
Jueves 18 de agosto de 2022
40444
de Montánchez, es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que
fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se
pretende la actuación.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística, la construcción de parque
eólico “Montánchez I” de 44,00 Mw y SET “Montánchez I” 30/220 kV desde un punto
de vista urbanístico, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento de
Montánchez, sin perjuicio de que, en el procedimiento administrativo, debe quedar
acreditada la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden y los valores del suelo que fueron objeto de protección mediante su adscripción
a la clase de Suelo No Urbanizable de Protección Natural y Paisajística y el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el informe.
En cuanto al término municipal de Torre de Santa María, según el artículo 11.3.2 de
las Normas Subsidiarias, en la categoría de suelo en la que se ubica la actuación, el
uso no está admitido.
En el término municipal de Torre de Santa María actualmente se encuentran vigentes
unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 27 de abril de 2000, publicadas
en el DOE de 18 de noviembre de 2000. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la
clasificación urbanística de suelo no urbanizable de protección sierra de Montánchez.
Sin embargo, en el término municipal de Torre de Santa María el parque eólico no
resulta autorizable en su ubicación concreta, al no admitirse el uso de instalaciones
destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de recursos procedentes del viento, según el artículo 11.3.2 de las Normas Subsidiarias.
— Con fecha 3 de noviembre de 2021, la Dirección General de Salud Pública emite
informe en el que se indica que, una vez revisada la documentación, se considera
necesario completar el estudio de impacto ambiental en varios aspectos relacionados
la población, concretamente la exposición al ruido, la afección por sombreado intermitente o “flickering” y la exposición al campo radioeléctrico. El informe concluye
estableciendo medidas de seguimiento en la fase de explotación respecto al ruido y
control de consumo y fugas de gas SF6.
— Con fecha 4 de noviembre de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural remite informe en el que manifiesta que el EsIA no reúne información suficiente y medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen
afecciones al Patrimonio Cultural por lo que se propone al órgano ambiental que no
emita DIA favorable hasta que el ESIA no refleje en sus contenidos las recomendaciones expuestas en el informe.
Jueves 18 de agosto de 2022
40444
de Montánchez, es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que
fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se
pretende la actuación.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística, la construcción de parque
eólico “Montánchez I” de 44,00 Mw y SET “Montánchez I” 30/220 kV desde un punto
de vista urbanístico, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento de
Montánchez, sin perjuicio de que, en el procedimiento administrativo, debe quedar
acreditada la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden y los valores del suelo que fueron objeto de protección mediante su adscripción
a la clase de Suelo No Urbanizable de Protección Natural y Paisajística y el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el informe.
En cuanto al término municipal de Torre de Santa María, según el artículo 11.3.2 de
las Normas Subsidiarias, en la categoría de suelo en la que se ubica la actuación, el
uso no está admitido.
En el término municipal de Torre de Santa María actualmente se encuentran vigentes
unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 27 de abril de 2000, publicadas
en el DOE de 18 de noviembre de 2000. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la
clasificación urbanística de suelo no urbanizable de protección sierra de Montánchez.
Sin embargo, en el término municipal de Torre de Santa María el parque eólico no
resulta autorizable en su ubicación concreta, al no admitirse el uso de instalaciones
destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de recursos procedentes del viento, según el artículo 11.3.2 de las Normas Subsidiarias.
— Con fecha 3 de noviembre de 2021, la Dirección General de Salud Pública emite
informe en el que se indica que, una vez revisada la documentación, se considera
necesario completar el estudio de impacto ambiental en varios aspectos relacionados
la población, concretamente la exposición al ruido, la afección por sombreado intermitente o “flickering” y la exposición al campo radioeléctrico. El informe concluye
estableciendo medidas de seguimiento en la fase de explotación respecto al ruido y
control de consumo y fugas de gas SF6.
— Con fecha 4 de noviembre de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural remite informe en el que manifiesta que el EsIA no reúne información suficiente y medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen
afecciones al Patrimonio Cultural por lo que se propone al órgano ambiental que no
emita DIA favorable hasta que el ESIA no refleje en sus contenidos las recomendaciones expuestas en el informe.