Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062503)
Resolución de 4 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Pizarroso I", ubicada en el término municipal de Casas de Millán, en la provincia de Cáceres. Expte.: IA19/1365.
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NÚMERO 159
Jueves 18 de agosto de 2022
40422
Como acceso provisional, usado durante la fase de ejecución de las obras, se utilizará el acceso existente en el pk 0+500, junto al camino de acceso a las instalaciones
auxiliares de la zona de la línea de alta velocidad, definido según documento técnicos
específico y autorizado según resolución de la Excma. Diputación Provincial de fecha
16/5/2022.
–D
isminución de la superficie de ocupación de la PSFV pasando de 91,37 ha, a 86,37
ha totales de ocupación. Para la ejecución del cerramiento se emplearán los mismos
materiales y metodología inicialmente proyectados.
• Cambio de titularidad del proyecto:
L
a denominación inicial del promotor del proyecto ISF “Pizarroso I” e infraestructura de
evacuación, es Bogaris PV3, SLU. Se modifica la denominación social y traslado del domicilio social de la sociedad, actualmente la promotora se denomina SPK Pizarroso, SL, con
CIF: B-90345158 y domicilio social en avda. Algorta, 16-3, 48992, de Getxo, Vizcaya.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
Jueves 18 de agosto de 2022
40422
Como acceso provisional, usado durante la fase de ejecución de las obras, se utilizará el acceso existente en el pk 0+500, junto al camino de acceso a las instalaciones
auxiliares de la zona de la línea de alta velocidad, definido según documento técnicos
específico y autorizado según resolución de la Excma. Diputación Provincial de fecha
16/5/2022.
–D
isminución de la superficie de ocupación de la PSFV pasando de 91,37 ha, a 86,37
ha totales de ocupación. Para la ejecución del cerramiento se emplearán los mismos
materiales y metodología inicialmente proyectados.
• Cambio de titularidad del proyecto:
L
a denominación inicial del promotor del proyecto ISF “Pizarroso I” e infraestructura de
evacuación, es Bogaris PV3, SLU. Se modifica la denominación social y traslado del domicilio social de la sociedad, actualmente la promotora se denomina SPK Pizarroso, SL, con
CIF: B-90345158 y domicilio social en avda. Algorta, 16-3, 48992, de Getxo, Vizcaya.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera