Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062503)
Resolución de 4 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Pizarroso I", ubicada en el término municipal de Casas de Millán, en la provincia de Cáceres. Expte.: IA19/1365.
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NÚMERO 159
40423
Jueves 18 de agosto de 2022
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este Órgano directivo,
RESUELVE:
La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la
modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica “Pizarroso I”, ubicada en el término
municipal de Casas de Millán, provincia de Cáceres, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación
proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en la Resolución de 29 de marzo de 2021, por la que se formuló
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica
“Pizarroso I”, ubicada en el término municipal de Casas de Millán, provincia de Cáceres.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 4 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
40423
Jueves 18 de agosto de 2022
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este Órgano directivo,
RESUELVE:
La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la
modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica “Pizarroso I”, ubicada en el término
municipal de Casas de Millán, provincia de Cáceres, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación
proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en la Resolución de 29 de marzo de 2021, por la que se formuló
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica
“Pizarroso I”, ubicada en el término municipal de Casas de Millán, provincia de Cáceres.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 4 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ