Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062510)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales en la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 159
Jueves 18 de agosto de 2022

40380

Artículo 1º. Ámbito territorial.
El presente Convenio será de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Cáceres.
Artículo 2º. Ámbito funcional.
El presente convenio será de aplicación a las empresas y trabajadores/as que realicen actividades de limpieza de edificios y locales de cualquier tipo tanto si los trabajos se refieren a una
mera actividad, manual, técnica, administrativa, de vigilancia o cualquier otro tipo.
Artículo 3º. Ámbito personal.
El presente Convenio será de aplicación a las empresas y trabajadores/as encuadrados en el
ámbito funcional establecido en el artículo anterior.
Artículo 4º. Vigencia, duración y denuncia.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2022 cualquiera que sea la fecha de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo efectos económicos desde el día 1
de Enero de 2.022 hasta el día 31 de Diciembre del año 2.025. El Convenio queda denunciado
por las partes desde el momento de su firma, sin necesidad de preaviso escrito.
Artículo 5º. Salario.
A los efectos de este Convenio, tiene naturaleza de salario el que para cada una de las categorías y con carácter de mensual bruto y referido a la jornada establecida en este Convenio,
se fija en la tabla salarial anexa (columna de salario mes). Igualmente, tiene naturaleza de
salario el complemento de antigüedad o plus complementario de éste y las gratificaciones
extraordinarias que con devengo superior al mes se establecen en el presente Convenio. Por
imperativo legal serán de cuenta de Las personas trabajadoras los descuentos de Seguridad
Social e I.R.P.F. en los porcentajes correspondientes.
Tienen carácter extrasalarial las cantidades a percibir por Las personas trabajadoras con carácter de indemnizaciones o suplidos.
Como consecuencia de lo anterior, la estructura de los conceptos económicos es la siguiente:
Conceptos Salariales:


Salario Mensual de Convenio, Complemento de antigüedad. Gratificaciones Extraordinarias.

Conceptos Extrasalariales:


Indemnizaciones o suplidos.