Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062510)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales en la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 159
Jueves 18 de agosto de 2022
40379
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA
LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES EN LA PROVINCIA DE CÁCERES
Artículo preliminar:
A) El presente convenio se suscribe entre las centrales sindicales UGT y CC.OO, y la Federación Empresarial Cacereña, los cuales ostentan el 100% de la representación legal de
trabajadores/as y el 71,47% de la representación empresarial del sector en la provincia,
con lo que el presente convenio tiene eficacia general en todo su ámbito.
La patronal Aspel (que representa al 28,53% de las empresas del sector) pone de manifiesto a los efectos oportunos su negativa a la firma del presente convenio en tanto que el
mismo incluye el citado plus de hospitales y centros de salud
Ha actuado como secretario del convenio D. Pedro Rosado Alcántara
B) A
l no contener este convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al
artículo 82.3 del E.T., dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de Las personas trabajadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el
vigente Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
C) Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretacion del Convenio:
La Comisión Mixta estará integrada por tres representantes de Las personas trabajadoras y
tres representantes de los empresarios, quienes designarán entre ellos un Secretario, más
un suplente por cada parte.
Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de
uno por Organización firmante.
Asimismo la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la
solución de un conflicto determinado.
También podrá delegar sus funciones en comisiones locales del ámbito del Convenio.
Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la Comisión Mixta deberá mediar,
conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, le sean sometidos por las partes.
Las cuestiones y conflictos serán presentados a la Comisión Mixta a través de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Convenio.
Jueves 18 de agosto de 2022
40379
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA
LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES EN LA PROVINCIA DE CÁCERES
Artículo preliminar:
A) El presente convenio se suscribe entre las centrales sindicales UGT y CC.OO, y la Federación Empresarial Cacereña, los cuales ostentan el 100% de la representación legal de
trabajadores/as y el 71,47% de la representación empresarial del sector en la provincia,
con lo que el presente convenio tiene eficacia general en todo su ámbito.
La patronal Aspel (que representa al 28,53% de las empresas del sector) pone de manifiesto a los efectos oportunos su negativa a la firma del presente convenio en tanto que el
mismo incluye el citado plus de hospitales y centros de salud
Ha actuado como secretario del convenio D. Pedro Rosado Alcántara
B) A
l no contener este convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al
artículo 82.3 del E.T., dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de Las personas trabajadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el
vigente Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
C) Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretacion del Convenio:
La Comisión Mixta estará integrada por tres representantes de Las personas trabajadoras y
tres representantes de los empresarios, quienes designarán entre ellos un Secretario, más
un suplente por cada parte.
Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de
uno por Organización firmante.
Asimismo la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la
solución de un conflicto determinado.
También podrá delegar sus funciones en comisiones locales del ámbito del Convenio.
Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la Comisión Mixta deberá mediar,
conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, le sean sometidos por las partes.
Las cuestiones y conflictos serán presentados a la Comisión Mixta a través de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Convenio.