Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062510)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales en la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 159
Jueves 18 de agosto de 2022
40381
Sin perjuicio de los complementos o pluses que se indicarán a continuación, se pactan los
siguientes incrementos salariales durante la vigencia del presente convenio:
El 2% en 2022.
El 2,25% en 2023.
El 2,50% en 2024.
El 2,75% en 2025.
Artículo 6º. Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio percibirán dos pagas extraordinarias de 30 días en Julio y Diciembre pagaderas en la primera quincena de los meses citados. Se calculará dicha paga sobre salario convenio más antigüedad o plus complementario
de éste.
Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
a) Gratificación de verano en Julio: Del 1 de Enero al 30 de Junio.
b) Gratificación de Navidad: Del 1 de Julio al 31 de Diciembre.
El personal que ingrese o cese durante el año, percibirá la parte proporcional que le corresponda de dichas pagas en función al tiempo trabajado durante el mismo.
Asimismo se establece una paga denominada de Marzo para las personas trabajadoras afectadas por este Convenio que será de 30 días de salario convenio más antigüedad o plus complementario de ésta.
El devengo de dicha gratificación es del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año en curso, pagaderas en el primer trimestre del año siguiente.
Previo acuerdo entre las empresas y los representantes legales de las personas trabajadoras
podrá acordarse el fraccionamiento de esta paga a lo largo de los doce meses del año.
Artículo 7º. Antigüedad.
El 1 de Enero del año 2017 Las personas trabajadoras que se encontraban en alta en la empresa consolidaron el porcentaje que a esa fecha venían recibiendo en concepto de antigüedad (el 4% por trienio), que pasó a denominarse porcentaje de antigüedad consolidada.
Jueves 18 de agosto de 2022
40381
Sin perjuicio de los complementos o pluses que se indicarán a continuación, se pactan los
siguientes incrementos salariales durante la vigencia del presente convenio:
El 2% en 2022.
El 2,25% en 2023.
El 2,50% en 2024.
El 2,75% en 2025.
Artículo 6º. Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio percibirán dos pagas extraordinarias de 30 días en Julio y Diciembre pagaderas en la primera quincena de los meses citados. Se calculará dicha paga sobre salario convenio más antigüedad o plus complementario
de éste.
Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
a) Gratificación de verano en Julio: Del 1 de Enero al 30 de Junio.
b) Gratificación de Navidad: Del 1 de Julio al 31 de Diciembre.
El personal que ingrese o cese durante el año, percibirá la parte proporcional que le corresponda de dichas pagas en función al tiempo trabajado durante el mismo.
Asimismo se establece una paga denominada de Marzo para las personas trabajadoras afectadas por este Convenio que será de 30 días de salario convenio más antigüedad o plus complementario de ésta.
El devengo de dicha gratificación es del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año en curso, pagaderas en el primer trimestre del año siguiente.
Previo acuerdo entre las empresas y los representantes legales de las personas trabajadoras
podrá acordarse el fraccionamiento de esta paga a lo largo de los doce meses del año.
Artículo 7º. Antigüedad.
El 1 de Enero del año 2017 Las personas trabajadoras que se encontraban en alta en la empresa consolidaron el porcentaje que a esa fecha venían recibiendo en concepto de antigüedad (el 4% por trienio), que pasó a denominarse porcentaje de antigüedad consolidada.