Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062486)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Zarzuela de Extremadura, SL, en los términos municipales de Puebla de la Reina y Hornachos.
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NÚMERO 158
Miércoles 17 de agosto de 2022
40273
• Medidas de integración paisajística
1. S
e realizarán plantaciones de arbolado, implantando especies arbóreas (encinas) y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en
bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
2. L
as plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
3. S
e asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos
riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
• Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad
1. E
n el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá al
derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las
fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola
original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor
autorizado.
2. S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos
los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
• Programa de vigilancia ambiental
1. L
a promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que
se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, para ello, este seguimiento deberá contener, al menos, un informe anual. En base
al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para
corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el
seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
2. L
a actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y
asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental
a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la
misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Miércoles 17 de agosto de 2022
40273
• Medidas de integración paisajística
1. S
e realizarán plantaciones de arbolado, implantando especies arbóreas (encinas) y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en
bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
2. L
as plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
3. S
e asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos
riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
• Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad
1. E
n el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá al
derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las
fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola
original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor
autorizado.
2. S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos
los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
• Programa de vigilancia ambiental
1. L
a promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que
se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, para ello, este seguimiento deberá contener, al menos, un informe anual. En base
al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para
corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el
seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
2. L
a actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y
asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental
a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la
misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.